Artículo 419.- Facultades de la Sala Penal Superior*
1. El examen de la Sala Penal Superior tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria, fallo que podrá ser revisado en apelación por la Sala Penal de la Corte Suprema.
2. Bastan dos votos conformes para absolver el grado.
*Artículo modificado por la Ley 31592, publicada el 26 de octubre de 2022 (link: bit.ly/4budf4Q).
Concordancias
NCPP: arts. 9, 409, 416, 417 y ss.
Jurisprudencia del artículo 419 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- En un recurso acusatorio, prima el «principio de dispositivo» —pretensión impugnatoria de la acusación—; mientras que, en un recurso defensivo, prima el «principio de interdicción de la reforma peyorativa» (doctrina legal) [AP 4-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3c5j3Ij
- Principio de congruencia recursal, iura novit curia y cosa juzgada: Tres reglas cognitivas para la actuación de los jueces [Casación 970-2020, Huánuco]. Link: bit.ly/3psrdh2
- Congruencia: Tribunal no puede revocar auto si la pretensión era declarar su nulidad [Casación 1219-2019, Huánuco]. Link: bit.ly/3S5XU0G
- Principio de congruencia: Superior no puede declarar de oficio la excepción de improcedencia de acción si no se ha solicitado en apelación [Casación 673-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3POgPLM
- Congruencia procesal: Sala Superior no puede omitir ningún agravio impugnado [Casación 1476-2018, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3oDCgUd
- Sala puede revisar el objeto penal del sobreseimiento planteado por el actor civil aunque no lo haya impugnado el fiscal provincial [Casación 879-2016, Piura]. Link: bit.ly/3voJpvu
- Tribunal revisor puede variar la calificación jurídica de los hechos en primera instancia y no invocada por las partes (doctrina jurisprudencial) [Casación 430-2015, Lima]. Link: bit.ly/3z9mbeZ
- No es admisible el recurso de nulidad si el impugnante cuestiona resolución que desestima un medio técnico de defensa [RN 3229-2015, Tumbes]. Link: bit.ly/3nK6apq
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Corte Superior
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- Jueces superiores solo pueden revocar el sobreseimiento, mas no ordenar a otro fiscal que formule acusación [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Ica, 2013]. Link: bit.ly/3yfjJ5S
- Terminación anticipada: Cuando el recurrente es el agraviado, el actor civil o el tercero civil, solo se puede revocar la sentencia; pero si es el fiscal, se puede declarar la nulidad [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3fAHXRn
- Sala no puede revocar un auto de sobreseimiento si Fiscal Superior está conforme con la decisión [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3RzrGcY
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Tribunal Constitucional
- Diferencia entre revocar y anular [Exp. 05068-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3IqE8Zt
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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