Artículo 418.- Procedencia de los costos
Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto.
Concordancias
CPC: arts. VIII, 411, 414, 419; NCPC: art. 28.
Jurisprudencia del artículo 418 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Pago de obligaciones tributarias no es una condición para determinar el monto de costos procesales [Apelación 14650-2013, Arequipa]. Link: lpd.pe/pq5v1
-
Plenos jurisdiccionales
- No se exige pago del tributo para fijar los costos procesales, sino para efectivizar el cobro del depósito judicial [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil de Lima, 2008]. Link: lpd.pe/2y7Qb
- La exigencia de cancelación del tributo por honorarios profesionales no es para fijar los costos, sino para acreditar su cobro [Pleno Jurisdiccional Nacional de Lima, 2008]. Link: lpd.pe/0KYZD
- Jueces tienen absoluta discrecionalidad para fijar los costos procesales y luego requerir el pago de tributos [Pleno Jurisdiccional Distrital de Ica, 2007]. Link: lpd.pe/pR78X
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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