Artículo 413-A.- Afectación al sistema de vigilancia electrónica personal*
El que, estando legalmente procesado o condenado bajo la aplicación de vigilancia electrónica personal, daña, destruye, inutiliza el dispositivo electrónico que porta, o bloquea o altera su funcionamiento, para dificultar su ubicación, sustraerse de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
* Artículo incorporado por el DL 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: bit.ly/3KmyzgH)
Concordancias:
CP: arts. 29A, 52B, 413A; NCPP: 268A, 287A, 290.3.
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