Artículo 412.- Expedición de prueba o informe falso en proceso judicial
El que, legalmente requerido en causa judicial en la que no es parte, expide una prueba o un informe falsos, niega o calla la verdad, en todo o en parte, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Concordancias
C: art. 39; CP: arts. 12, 29, 57-67, 92, 93, 395, 409, 425; NCPP: art. 286.
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