Artículo 410.- Impugnación diferida
1. En los procesos con pluralidad de imputados o de delitos, cuando se dicte auto de sobreseimiento, estando pendiente el juzgamiento de los otros, la impugnación que se presente si es concedida reservará la remisión de los autos hasta que se pronuncie la sentencia que ponga fin a la instancia, salvo que ello ocasione grave perjuicio a alguna de las partes.
2. En este último caso, la parte afectada podrá interponer recurso de queja, en el modo y forma previsto por la Ley.
Concordancias
NCPP: art. 425.3; CPC: arts. 369, 413.4, 437, 438.
Jurisprudencia del artículo 410 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- Impugnación sobre autos interlocutorios —como las excepciones— que termina en un sobreseimiento debe ser diferida [Casación 23-2010, La Libertad]. Link: bit.ly/3KiugSs
-
Corte Superior
-
- El auto de sobreseimiento parcial se concede con carácter diferido [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Civil de Apurímac, 2015]. Link: bit.ly/43jKaEE
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: