Artículo 410.- Inextinguibilidad de la acción
No caduca la acción para que se declare la filiación extramatrimonial.
Concordancias
CC: arts. 380, 2003.
Jurisprudencia del artículo 410 del Código Civil
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Tribunal Constitucional
- No caduca acción para declarar filiación extramatrimonial si juzgado ordena al demandado reconocer a su hijo en un plazo determinado [Exp. 05774-2015-PA/TC]. Link: lpd.pe/pN6xz
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