Jurisprudencia del artículo 41 del Código Penal.- Concepto (pena de multa)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 41.- Concepto
La pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en días-multa.

El importe del día-multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza.


Concordancias

C: art. 2.24.d; CP: arts. 28, 42.


Jurisprudencia del artículo 41 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. La pena de multa es una sanción pecuniaria que tiene como destinatario al Estado y no la persona ofendida (caso Magaly Medina vs. Paolo Guerrero) [RN 449-2009, Lima]. Link: bit.ly/41XuYfJ
  • Tribunal Constitucional 

    1. NUEVO: La pena de multa no tiene incidencia negativa directa en la libertad personal [Exp. 02626-2021-PHC/TC]. Link: lpd.pe/0Woe3

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