Artículo 41.- Concepto
La pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en días-multa.
El importe del día-multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza.
Concordancias
C: art. 2.24.d; CP: arts. 28, 42.
Jurisprudencia del artículo 41 del Código Penal
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Corte Suprema
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- La pena de multa es una sanción pecuniaria que tiene como destinatario al Estado y no la persona ofendida (caso Magaly Medina vs. Paolo Guerrero) [RN 449-2009, Lima]. Link: bit.ly/41XuYfJ
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: La pena de multa no tiene incidencia negativa directa en la libertad personal [Exp. 02626-2021-PHC/TC]. Link: lpd.pe/0Woe3
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