Jurisprudencia del artículo 408 del Código Penal.- Fuga del lugar del accidente de tránsito

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 408.- Fuga del lugar del accidente de tránsito*
El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento veinte días- multa.

*Artículo modificado por la Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w).


Concordancias

C: arts. 2.1, 138, 139; CP: arts. 12, 13, 29, 41-44, 57-67, 92, 93, 111, 112, 124, 126; NCPP: art. 286.


Jurisprudencia del artículo 408 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Se configura delito de fuga del lugar del accidente de tránsito cuando, después de haber tenido parte en un accidente y del que resultaron lesiones, quien se aleja del lugar para desvincularse de los hechos y las subsecuentes responsabilidades que pudieran resultar no comunica de esa ocurrencia a la autoridad [Casación 437-2012, San Martín, f. j. 12]. Link: bit.ly/3WIOkU8
  • Derecho comparado

    1. El delito de fuga es subsidiario al delito de omisión de socorro, ya que busca cobijar los supuestos en que la persona accidentada no quedará desamparada, en peligro grave y manifiesto (España) [AAP PO 987/2022, p. 3]. Link: bit.ly/3mYiDIK 
    2. El delito de fuga de accidente es subsidiario al de omisión de socorro cuando falta «la existencia de una persona desamparada, en peligro y manifiesto» (elemento objetivo), ya sea porque la víctima falleció en el acto o porque ya está siendo auxiliada (España) [STS 751/2022, f. j. 4.2]. Link: bit.ly/42pxufJ
    3. La consumación del delito de «omisión de socorro» se produce en el instante en que el autor omite el auxilio debido, mientras que el «abandono del lugar de accidente» se produce cuando el sujeto se ha situado lejos del lugar de los hechos, frustrando la expectativa de poder ser identificado (España) [STSJ CAT 5707/2022, p. 6]. Link: bit.ly/400zmtv
  • Legislación

    1. Manual de normas y procedimientos para la intervención e investigación de accidentes de tránsito [RCG 044-2021]. Link: bit.ly/3rfXbB9
    2. TUO del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito [DS 016-2009-MTC]. Link: bit.ly/3PTJjXw

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: