Artículo 407.- Ámbito del recurso
1. El imputado y el Ministerio Público podrán impugnar, indistintamente, del objeto penal o del objeto civil de la resolución.
2. El actor civil sólo podrá recurrir respecto al objeto civil de la resolución.
Concordancias
NCPP: arts. 13, 71.1, 98, 104, 105, 408.
Jurisprudencia del artículo 407 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- Parte civil no puede impugnar la posible responsabilidad penal en una sentencia absolutoria [Casación 49-2021, Puno]. Link: bit.ly/3zf7Ltl
- Actor civil puede sustentar impugnación en razones técnico-jurídicas de relevancia penal si afecta su derecho indemnizatorio [Casación 1077-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3K2I7wj
- Delitos de peligro: Cuando se impugna la «nulidad», debe entenderse extensivamente que también se impugna la reparación civil (caso Aurelio Pastor) [Casación 229-2015, Lima]. Link: bit.ly/3P4MaK5
- Actor civil tiene legitimidad para activar persecución penal si fiscal no impugna la absolución y hay disconformidad del superior [Casación 413-2014, Lambayeque]. Link: bit.ly/3P29uri
-
Corte Superior
-
- No es posible reabrir juicio para discutir la pena y la reparación civil [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]. Link: bit.ly/3TR6p05
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: