Jurisprudencia del artículo 407 del Código Procesal Penal.- Ámbito del recurso (preceptos generales de la impugnación)

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Artículo 407.- Ámbito del recurso
1. El imputado y el Ministerio Público podrán impugnar, indistintamente, del objeto penal o del objeto civil de la resolución.

2. El actor civil sólo podrá recurrir respecto al objeto civil de la resolución.


Concordancias

NCPP: arts. 13, 71.1, 98, 104, 105, 408.


Jurisprudencia del artículo 407 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Parte civil no puede impugnar la posible responsabilidad penal en una sentencia absolutoria [Casación 49-2021, Puno]. Link: bit.ly/3zf7Ltl
    2. Actor civil puede sustentar impugnación en razones técnico-jurídicas de relevancia penal si afecta su derecho indemnizatorio [Casación 1077-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3K2I7wj
    3. Delitos de peligro: Cuando se impugna la «nulidad», debe entenderse extensivamente que también se impugna la reparación civil (caso Aurelio Pastor) [Casación 229-2015, Lima]. Link: bit.ly/3P4MaK5
    4. Actor civil tiene legitimidad para activar persecución penal si fiscal no impugna la absolución y hay disconformidad del superior [Casación 413-2014, Lambayeque]. Link: bit.ly/3P29uri
  • Corte Superior

    1. No es posible reabrir juicio para discutir la pena y la reparación civil [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]. Link: bit.ly/3TR6p05

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