Artículo 406.- Excusa absolutoria
Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404º y 405º si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta.
Concordancias
C: art. 2.7, CP: arts. 11, 12, 20, 404, 405.
Jurisprudencia del artículo 406 del Código Penal
-
Corte Suprema
-
- Quien encubre, por una mera relación de amistad, a una persona implicada en un delito no está exento de recibir castigo penal (art. 406 del CP) [RN 440-2023, Lima, ff. jj. 27.1, 27.2]. Link: lpd.pe/266ey
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: