Artículo 400.- Tráfico de influencias*
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28355, publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
- Ley 29703, publicada el 10 de junio de 2011 (link: bit.ly/44QPEYz).
- Ley 29758, publicada el 21 de julio de 2011 (link: lpd.pe/peEOx).
- Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
- DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
Concordancias
C: arts. 39, 41, 139; CP: arts. 12, 29, 36, 57, 61, 62, 92, 93, 425; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 400 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Tráfico de influencias en cadena: el Código Penal peruano no sanciona al que «influyere en otro funcionario prevaliéndose de su relación con este o con otro funcionario», a diferencia del Código Penal español (un funcionario invocó tener influencias para interceder ante la hija del presidente del JNE) [Casación 2661-2023, Lima, f. j. 3]. Link: lpd.pe/Em135
- NUEVO: Tráfico de influencias: No tiene como componente típico «el acuerdo entre las partes», sino la «invocación de influencias y el ofrecimiento de interceder» [Apelación 266-2023, Corte Suprema, f. j. 9]. Link: lpd.pe/EmdnD
- NUEVO: El invocar influencias simuladas es acorde con el principio de lesividad, en la medida que desde una perspectiva ex ante, la conducta de invocar sea objetivamente idónea, tanto para poner en riesgo lesionar el bien jurídico prestigio y buen nombre de la Administración pública (doctrina legal) [AP 3-2015/CIJ-116, f. j. 16]. Link: lpd.pe/NpdY5
- El comprador de influencias responde como instigador cuando haya hecho nacer o reforzado la voluntad de «vender influencias» en el traficante (doctrina legal) [AP 3-2015/CIJ-116, ff. jj. 9-10]. Link: bit.ly/40PFq8j
- La modalidad de tráfico de influencias simulada no es inconstitucional [Casación 3208-2022, Amazonas, f. j. 5]. Link: lpd.pe/XZSeJx5
- El tráfico de influencias es una figura que adelanta las barreras de punibilidad; por ello, considerar la instigación en cadena acarrea una sanción aún más adelantada que los actos preparatorios [Casación 911-2018, Lambayeque, ff. jj. 13-14]. Link: bit.ly/3G8yrzD
- La cualidad de «funcionario público» del autor es un elemento personal especial que agrava la punibilidad, pero no la fundamenta [Casación 683-2018, Nacional, f. j. 4]. Link: bit.ly/3I7pKXc
- Tráfico de influencias: Abogado que ofrece influencias simuladas que implican el uso de los medios y recursos para defender un derecho actúa dentro de sus funciones (caso Aurelio Pastor) [Casación 374-2015, Lima, ff. jj. 35-36, 43]. Link: bit.ly/3O3jmE4
- Tráfico de influencias: El término caso judicial o administrativo delimita el ámbito de acción del traficante de influencias, haciendo referencia solo a un proceso llevado ante el órgano jurisdiccional, cualquiera que sea su instancia, y a un procedimiento administrativo (interpretación restrictiva) (caso Petroaudios) [RN 677-2016, Lima, f. j. 6.39]. Link: lpd.pe/NpdZ5
- Policía de tránsito que ofrece interceder en un proceso de admisión a la escuela de oficiales comete tráfico de influencias aunque no tenga una «vinculación funcional» [RN 1280-2012, Huancavelica, ff. jj. 5-6]. Link: bit.ly/41BX7rP
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La duplicidad del plazo de prescripción no es aplicable al delito de patrocinio ilegal y tráfico de influencias, porque los bienes jurídicos son ajenos al patrimonio público [RN 3304-2011, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/3KoxlCj
- El delito de tráfico de influencias no exige lesionar efectivamente el bien jurídico, basta con tan solo con ponerlo en riesgo o peligro [RN 4097-2008, Santa, f. j. 4]. Link: bit.ly/438fmGT
- NUEVO: El ofrecimiento de intercesión no solo es ante los funcionarios que tienen capacidad de decisión sobre un caso, sino también ante los que se encargan de su tramitación [Apelación 8-2023, Corte Suprema, f. j. 2.7-2.7.2]. Link: lpd.pe/ygdga
- Tráfico de influencias: No basta con invocar influencias; el traficante debe aceptar la compensación por su labor de intermediación (lo que después consiga el traficante no es elemento típico) [Apelación 288-2023, Corte Suprema, f. j. 24]. Link: lpd.pe/k8EQQ
- Tráfico de influencias: Para la consumación del delito, no es necesario constatar la entrega del beneficio; basta con la invocación de la influencia (delito de actividad) [Apelación 228-2023, San Martín, f. j. 6.11]. Link: lpd.pe/0B5we
- Tráfico de influencias: La idoneidad y la potencialidad típica de la influencia están representadas en el escenario favorable que un ciudadano medio se proyecta luego de conocer que un alto funcionario del aparato judicial puede interceder a su favor [Apelación 263-2023, Lima, f. j. 5.1.12]. Link: lpd.pe/kg7zO
- El delito de tráfico de influencias puede configurarse con influencias reales o simuladas; la simulación no excluye la tipicidad [Apelación 235-2023, Suprema, f. j. 6]. Link: lpd.pe/kjAmq
- Tráfico de influencias: No es necesario precisar cuál fue la promesa de beneficio en el marco del poder político; basta con acreditar la solidez de esta expectativa por parte del traficante de influencias (es lógico inferir que, de realizar algún servicio a favor del alcalde, de una u otra forma en cualquier oportunidad lo beneficiaria) [Apelación 8-2023, Corte Suprema, f. j. 2.8.1-2.8.3]. Link: lpd.pe/pKo1P
- Ofrecer interceder ante otro a cambio de que el comprador de influencias «mantenga a su hijo en un equipo de fútbol» constituye un objeto corruptor válido para configurar el delito de tráfico de influencia [Apelación 242-2022, Suprema, f. j. 4]. Link: lpd.pe/pBx16
- Tráfico de influencias: El delito exige que el sujeto activo afirme ante el tercero interesado, o este lo deduzca en función al cargo, que tiene capacidad para interceder ante un funcionario o evidencia notoria de tenerla (medios); reciba, haga dar o prometer (conducta típica) un donativo, promesa, cualquier otra ventaja o beneficio (objeto corruptor); que se ofrezca a interceder para que lo favorezca o no lo perjudique (elemento teleológico); y que las influencias estén referidas al funcionario o servidor público que ejerza funciones en la administración o en la justicia, que ha de conocer, que esté conociendo y haya conocido el caso (ámbito) [Apelación 2-2021, San Martín, f. j. 2]. Link: bit.ly/3G88Kin
- No basta con la mera sugerencia o indicación de ofrecimiento de apoyo si esa influencia de interceder no está dirigida (aunque sea simulada) en el funcionario que ha de conocer el caso judicial o administrativa [Apelación 10-2020, San Martín, f. j. 9]. Link: bit.ly/42tJe09
- El delito de tráfico de influencia real queda en tentativa si el comprador no aceptó la lógica corrupta que se le planteó y, más bien, lo denunció [Apelación 6-2020, Áncash, f. j. 4]. Link: bit.ly/3VZNTV9
- El tráfico de influencias es un tipo penal instantáneo, de simple actividad, de resultado corto, de tendencia, de encuentro y clandestino [Apelación 12-2019, Sala Penal Especial, f. j. 4.2.b]. Link: bit.ly/3pqAFog
- NUEVO: Tráfico de influencias: El término caso no solo comprende las controversias judiciales o administrativas, sino también los supuestos en donde los actos, pretensiones, requerimientos, disposiciones u órdenes sobre las cuales una autoridad asume o posee competencia para tomar decisiones (instancia fiscal) [Expediente 00023-2019-04, f. j. 19.2.1]. Link: lpd.pe/E3jeB
- No solo las ventajas o beneficios al que se refiere el delito de tráfico de influencias son de naturaleza patrimonial, sino también de tipo sexual [Expediente 00023-2019-04, f. j. 19.2.3]. Link: bit.ly/3rjbULE
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Corte Superior
- La pena de inhabilitación en el delito de tráfico de influencias es una pena principal y conjunta [Exp. 00022-2019-13, f. j. 6.2]. Link: bit.ly/3pChhF6
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Tribunal Constitucional
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- El medio corruptor (donativo, promesa o cualquier otra ventaja y con el ofrecimiento de algo) es elemento constitutivo del delito de tráfico de influencias [Exp. 00228-2017-PHC/TC, f. j. 6]. Link: bit.ly/3LicKzV
- La «despenalización» del tráfico de influencias simuladas no supone «automáticamente» que su posterior criminalización sea inconstitucional [Exp. 00017-2011-PI/TC, f. j. 36]. Link: bit.ly/3LZyWhl
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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