Jurisprudencia del artículo 40 de la Constitución.- Carrera Administrativa

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 40.- Carrera Administrativa*
La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley.

No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.

Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 31122, publicada el 10 de febrero de 2021.
2.
Ley 32145, publicada el 29 de octubre de 2024. 


Concordancias

C: arts. 15, 41, 92, 126, 146, 180; DUDH: art. 21.2; PIDCP: art. 25.c; CADH: art. 23.1.c.


Jurisprudencia del artículo 40 de la Constitución Política del Perú

Acceso a la función pública 

  • Tribunal Constitucional

  1. El derecho de acceso a la función pública constituye un derecho de participación, una manifestación del «status activae civitatis», pues implica una intervención en la cosa pública de las personas como miembros de una comunidad política [Exps. 0025-2005-PI/TC (acums.), f. j. 42].Link: lpd.pe/GrBa3
  2. Cuatro contenidos sobre el derecho fundamental «a la función pública»: Acceder o ingresar a la función pública, ejercerla plenamente, ascender en la función pública y condiciones iguales de acceso [Exp. 03891-2011-PA/TC, ff. jj. 47-48].Link: lpd.pe/Ger563
  3. El «acceso a la función pública» garantiza la participación, siempre que se cumplan los requisitos que el legislador ha determinado [Exps. 0025-2005-PI/TC (acums.), ff. jj. 46-48].Link: lpd.pe/Bar56
  4. No toda persona que está relacionada a la función pública necesariamente realiza carrera administrativa [Exp. 0025-2013-PI/TC (acums.), ff. jj. 75, 77]. Link: lpd.pe/Unt45
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Derecho a acceder a funciones públicas en igualdad se extiende a electos por voto popular y a quienes son nombrados o designados [Castañeda Gutman vs. México, f. j. 150]. Link: lpd.pe/RaD45 
  •  Jurisprudencia comparada

  1. Derecho de acceso a la función pública prohíbe exigir requisitos ajenos al mérito y la capacidad (España) [STC 50/1986, f. j. 4]. Link: lpd.pe/45MaG

     Servidor público

  • Tribunal Constitucional

  1.  La Constitución reconoce la existencia de una carrera administrativa para los servidores públicos como un bien jurídico garantizado, cuyo desarrollo corresponde al legislador [Exp. 008-2005-PI/TC, ff. jj. 44-46]. Link: lpd.pe/MA271
  2. Supone un estado de cosas inconstitucional el tratamiento legislativo que permite la doble percepción de ingresos para pensionistas del Estado al tener consideración de otros principios constitucionales [Exp. 0009-2015-PI/TC, f. j. 86, p. r. 5]. Link: lpd.pe/Dg793
  3. La prohibición de la acumulación de empleos y cargos públicos remunerados tiene sustento doctrinal en maximizar el acceso a cargos públicos y en el deber de dedicación exclusiva del cargo [Exp. 02146-2010-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/Ma327          

    Cargo de confianza

  • Tribunal Constitucional 

  1. Los funcionarios de confianza brindan un servicio de naturaleza pública, por lo que están sujetos a responsabilidad penal, civil y administrativa en el cumplimiento de las normas legales y administrativas [Exp. 3446-2004-AA/TC, ff. jj. 3, 6]. Link: lpd.pe/Bar816
  2. El art. 40 de la Constitución se refiere a los trabajadores de confianza del «sector público», mas no a los trabajadores del «sector privado» [Exp. 03501-2006-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/MS255

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