Artículo 40.- [Carrera administrativa]*
La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley.
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.
Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 31122, publicada el 10 de febrero de 2021 (link: lpd.pe/2g7YK).
2. Ley 32145, publicada el 29 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/261B13).
Concordancias
C: arts. 15, 41, 92, 126, 146, 180; DUDH: art. 21.2; PIDCP: art. 25.c; CADH: art. 23.1.c.
Jurisprudencia del artículo 40 de la Constitución Política del Perú
Acceso a la función pública
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Tribunal Constitucional
- El derecho de acceso a la función pública constituye un derecho de participación, una manifestación del status activae civitatis, pues implica una intervención en la cosa pública de las personas como miembros de una comunidad política [Exps. 0025-2005-PI/TC (acums.), f. j. 42].Link: lpd.pe/GrBa3
- Cuatro contenidos sobre el derecho fundamental «a la función pública»: acceder o ingresar a la función pública, ejercerla plenamente, ascender en la función pública y condiciones iguales de acceso [Exp. 03891-2011-PA/TC, ff. jj. 47-48].Link: lpd.pe/Ger563
- El «acceso a la función pública» garantiza la participación siempre que se cumplan los requisitos que el legislador ha determinado [Exps. 0025-2005-PI/TC (acums.), ff. jj. 46-48].Link: lpd.pe/Bar56
- El derecho de acceso a la función pública no comprende solo el ingreso, puesto que se debe garantizar su validez constitucional; además, el acceso a toda función pública debe observar el principio de mérito [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 24-25]. Link: lpd.pe/zXAPw
- No toda persona que está relacionada a la función pública necesariamente realiza carrera administrativa [Exp. 0025-2013-PI/TC (acums.), ff. jj. 75, 77]. Link: lpd.pe/Unt45
- Resulta inconstitucional impedir que personas rehabilitadas por la comisión de delitos de terrorismo y apología al terrorismo puedan postular a cargos públicos por contravenir el principio de resocialización y el derecho de participación política (caso de las normas sobre terrorismo) [Exp. 00005-2020-PI/TC, ff. jj. 133, 140-144, 148]. Link: lpd.pe/Ek12V
- Prohibir que una persona rehabilitada tras una sentencia condenatoria preste servicios en el sector público vulnera el principio de resocialización, pues implica suspender su derecho de acceso a la función pública, el cual debe restablecerse en igualdad de condiciones una vez obtenida la rehabilitación (caso de las normas sobre terrorismo) [Exp. 00005-2020-PI/TC, ff. jj. 214-217]. Link: lpd.pe/2g3Dg
- La cantidad de preguntas realizadas o el tiempo que se hubiera extendido el examen oral de cada postulante a notario no constituyen indicadores idóneos para determinar la transgresión al derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad [Exp. 05013-2022-PA/TC, ff. jj. 15-17]. Link: lpd.pe/yg1Ma
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Derecho a acceder a funciones públicas en igualdad se extiende a electos por voto popular y a quienes son nombrados o designados [Castañeda Gutman vs. México, f. j. 150]. Link: lpd.pe/RaD45
-
Jurisprudencia comparada
- Derecho de acceso a la función pública prohíbe exigir requisitos ajenos al mérito y la capacidad (España) [STC 50/1986, f. j. 4]. Link: lpd.pe/45MaG
Servidor público
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Tribunal Constitucional
- La Constitución reconoce la existencia de una carrera administrativa para los servidores públicos como un bien jurídico garantizado, cuyo desarrollo corresponde al legislador [Exp. 008-2005-PI/TC, ff. jj. 44-46]. Link: lpd.pe/MA271
- Supone un estado de cosas inconstitucional el tratamiento legislativo que permite la doble percepción de ingresos para pensionistas del Estado al tener consideración de otros principios constitucionales [Exp. 0009-2015-PI/TC, f. j. 86, p. r. 5]. Link: lpd.pe/Dg793
- La prohibición de la acumulación de empleos y cargos públicos remunerados tiene sustento doctrinal en maximizar el acceso a cargos públicos y en el deber de dedicación exclusiva del cargo [Exp. 02146-2010-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/Ma327
Cargo de confianza
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Tribunal Constitucional
- Los funcionarios de confianza brindan un servicio de naturaleza pública, por lo que están sujetos a responsabilidad penal, civil y administrativa en el cumplimiento de las normas legales y administrativas [Exp. 3446-2004-AA/TC, ff. jj. 3, 6]. Link: lpd.pe/Bar816
- El art. 40 de la Constitución se refiere a los trabajadores de confianza del «sector público», mas no a los trabajadores del «sector privado» [Exp. 03501-2006-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/MS255
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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