Artículo 40.- [Carrera administrativa]*
La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley.
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.
Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 31122, publicada el 10 de febrero de 2021 (link: lpd.pe/2g7YK).
2. Ley 32145, publicada el 29 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/261B13).
Concordancias
C: arts. 15, 41, 92, 126, 146, 180; DUDH: art. 21.2; PIDCP: art. 25.c; CADH: art. 23.1.c.
Jurisprudencia del artículo 40 de la Constitución Política del Perú
Acceso a la función pública
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Tribunal Constitucional
- El derecho de acceso a la función pública constituye un derecho de participación, una manifestación del status activae civitatis, pues implica una intervención en la cosa pública de las personas como miembros de una comunidad política [Exps. 0025-2005-PI/TC (acums.), f. j. 42]. Link: lpd.pe/GrBa3
- Cuatro contenidos sobre el derecho fundamental «a la función pública»: acceder o ingresar a la función pública, ejercerla plenamente, ascender en la función pública y condiciones iguales de acceso [Exp. 03891-2011-PA/TC, ff. jj. 47-48]. Link: lpd.pe/Ger563
- El «acceso a la función pública» garantiza la participación siempre que se cumplan los requisitos que el legislador ha determinado [Exps. 0025-2005-PI/TC (acums.), ff. jj. 46-48]. Link: lpd.pe/Bar56
- El derecho de acceso a la función pública no comprende solo el ingreso, puesto que se debe garantizar su validez constitucional; además, el acceso a toda función pública debe observar el principio de mérito [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 24-25]. Link: lpd.pe/zXAPw
- No toda persona que está relacionada a la función pública necesariamente realiza carrera administrativa, pues la Ley de Servicio Civil establece normas específicas para los servidores en carrera, distintos a los funcionarios, los directivos públicos, los servidores de confianza, los servidores de servicios complementarios o los contratados temporalmente [Exps. 0025-2013-PI/TC (acums.), ff. jj. 74-77]. Link: lpd.pe/Unt45
- Resulta inconstitucional impedir que personas rehabilitadas por la comisión de delitos de terrorismo y apología al terrorismo puedan postular a cargos públicos por contravenir el principio de resocialización y el derecho de participación política (caso de las normas sobre terrorismo) [Exp. 00005-2020-PI/TC, ff. jj. 133, 140-144, 148]. Link: lpd.pe/Ek12V
- Prohibir que una persona rehabilitada tras una sentencia condenatoria preste servicios en el sector público vulnera el principio de resocialización, pues implica suspender su derecho de acceso a la función pública, el cual debe restablecerse en igualdad de condiciones una vez obtenida la rehabilitación (caso de las normas sobre terrorismo) [Exp. 00005-2020-PI/TC, ff. jj. 214-217]. Link: lpd.pe/2g3Dg
- La cantidad de preguntas realizadas o el tiempo que se hubiera extendido el examen oral de cada postulante a notario no constituyen indicadores idóneos para determinar la transgresión al derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad [Exp. 05013-2022-PA/TC, ff. jj. 15-17]. Link: lpd.pe/yg1Ma
- Los concursos públicos de mérito que realicen las entidades estatales —además de evaluar la capacidad, méritos, habilidades, idoneidad para el cargo y comportamiento ético de los participantes— deben caracterizarse por su transparencia y objetividad a fin de evitar actos que pongan en duda la meritocracia del mismo (caso Huatuco Huatuco) [Exp. 05057-2013-PA/TC, ff. jj. 13-14]. Link: lpd.pe/EMmvR
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Derecho a acceder a funciones públicas en igualdad se extiende a electos por voto popular y a quienes son nombrados o designados [Castañeda Gutman vs. México, f. j. 150]. Link: lpd.pe/RaD45
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Jurisprudencia comparada
- Derecho de acceso a la función pública prohíbe exigir requisitos ajenos al mérito y la capacidad (España) [STC 50/1986, f. j. 4]. Link: lpd.pe/45MaG
Servidor público
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Tribunal Constitucional
- La Constitución reconoce la existencia de una carrera administrativa para los servidores públicos como un bien jurídico garantizado, cuyo desarrollo corresponde al legislador [Exp. 008-2005-PI/TC, ff. jj. 44-46]. Link: lpd.pe/MA271
- Supone un estado de cosas inconstitucional el tratamiento legislativo que permite la doble percepción de ingresos para pensionistas del Estado al tener consideración de otros principios constitucionales [Exp. 0009-2015-PI/TC, f. j. 86, p. r. 5]. Link: lpd.pe/Dg793
- La prohibición de la acumulación de empleos y cargos públicos remunerados tiene sustento doctrinal en maximizar el acceso a cargos públicos y en el deber de dedicación exclusiva del cargo [Exp. 02146-2010-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/Ma327
Cargo de confianza
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Tribunal Constitucional
- Los funcionarios de confianza brindan un servicio de naturaleza pública, por lo que están sujetos a responsabilidad penal, civil y administrativa en el cumplimiento de las normas legales y administrativas [Exp. 3446-2004-AA/TC, ff. jj. 3, 6]. Link: lpd.pe/Bar816
- El art. 40 de la Constitución se refiere a los trabajadores de confianza del «sector público», mas no a los trabajadores del «sector privado» [Exp. 03501-2006-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/MS255
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)

![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Minedu: clases serán remotas en Lima y Callao hasta el 14 de marzo por emergencia de gas natural [Resolución Viceministerial 033-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-324x160.png)
![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)




![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-100x70.png)
![La Constitución promueve una economía social de mercado basada en el bien común y el desarrollo social, no en el modelo del «principio de la mano invisible» [Exp. 0011-2013-PI/TC, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)