Jurisprudencia del artículo 4 de la Constitución.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio

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Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.


Concordancias

C: arts. 5-7, 10, 23, 27, 166; DUDH: arts. 16, 25.2; PIDCP: arts. 23, 24.1; PIDESC: arts. 10, 12.2.a; DADDH: arts. VI, VII; CADH: arts. 17, 19; PADESC: arts. 15-17; NCPC: art. 33.21.


Jurisprudencia del artículo 4 de la Constitución

Protección de la familia

  • Tribunal Constitucional

  1. La familia no puede concebirse como una institución que únicamente materialice la dimensión generativa o de procreación, ya que es encargada también de transmitir valores éticos, cívicos y culturales [Exp. 06572-2006-PA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/zvMPk
  2. El instituto natural de la familia constitucionalmente ha dado lugar a nuevas estructuras familiares como las uniones de hecho, familias monoparentales y reconstituidas [Exp. 09332-2006-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/zQPZA
  3. El instituto de familia «trasciende» al del matrimonio, considerando la existencia de una gran cantidad de familias extramatrimoniales [Exp. 06572-2006-PA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/ywbXB
  4. Padres sociales pueden asumir responsabilidades alimentarias de hijos afines sin excluir de sus obligaciones al padre biológico [Exp. 04493-2008-PA/TC, ff. jj. 20-22]. Link: lpd.pe/EMrZ1
  5. Traslado impuesto a trabajador, sin considerar su rol como curador judicial de sus hermanos con discapacidad, vulnera la unidad familiar [Exp. 02904-2011-PA/TC, ff. jj. 4.2.4-4.2.5]. Link: lpd.pe/yab58
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. El Estado está obligado a favorecer el desarrollo y fortaleza del núcleo familiar, debiendo realizar acciones positivas y negativas para proteger a los familiares contra injerencias arbitrarias [Movilla Galarcio y otros vs. Colombia, f. j. 183]. Link: lpd.pe/NBBW8
  2. Convivencia en el contexto de los pueblos indígenas no se limita al núcleo familiar, sino incluye diferentes generaciones y a la comunidad [Chitay Nech y otros vs. Guatemala, f. j. 159]. Link: lpd.pe/E6pPR
  3. El transcurso del tiempo en custodia de menores de edad puede propiciar la creación de lazos con la familia acogedora [Fornerón e hija vs. Argentina, f. j. 52]. Link: lpd.pe/Emd95

Interés superior del niño

  • Tribunal Constitucional

  1. Principio de protección del interés superior del niño tiene fuerza normativa superior tanto en la producción normativa como en su interpretación [Exp. 02132-2008-PA/TC, ff. jj. 10, 36]. Link: lpd.pe/zjdJa
  2. El niño, niña y adolescente, en virtud del principio de interés superior, gozará de prioridad y legitimidad constitucional en toda medida adoptada por el Estado y la sociedad en general [Exp. 04509-2011-PA/TC, ff. jj. 15-16]. Link: lpd.pe/N5gJp
  3. Separación de menor de sus padres por motivos migratorios debe ser excepcional, temporal y justificada en virtud al interés superior del niño (Caso Mesquita Oliviera) [Exp. 02744-2015-PA/TC, ff. jj. 36, 40]. Link: lpd.pe/y2mJk
  4. El interés superior de los niños debe prevalecer frente a cualquier tipo de interés, a fin de que los niños alcancen el pleno desarrollo de su personalidad [Exp. 02595-2014-PA/TC, ff. jj. 15-17]. Link: lpd.pe/zrd7Q
  5. El interés superior del niño puede concebirse como un a) derecho sustantivo, b) un principio interpretativo, y c) como una norma de procedimiento, que exige una atención preferente de los infantes en procesos judiciales [Exp. 06994-2015-PHC/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/NndJv
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. La prisión y reclusión perpetuas de niños son incompatibles con la libertad personal y el interés superior del niño [Mendoza y otros vs. Argentina, ff. jj. 163-164]. Link: lpd.pe/z8kJK
  2. La obligación de proteger el interés superior de los niños implica: i) implementar procedimientos adaptándolos a sus necesidades, ii) preservar su derecho a ser escuchados, y iii) procurar que los niños no sean interrogados innecesariamente [Rosendo Cantú y otra vs. México, f, j. 201]. Link: lpd.pe/EedYm

Tutela reforzada de la madre

  • Tribunal Constitucional

  1. Especial tutela constitucional a mujeres gestantes, comprende una estrecha conexión con la vulnerabilidad física y psíquica que se presenta durante el embarazo [Exp. 03601-2014-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/N7Wqd
  2. El Perú, como Estado constitucional, es consciente que posee el deber de combatir las desigualdades de manera efectiva, constitucionalizando múltiples obligaciones, como la protección especial de las madres [Exp. 01479-2018-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/yxB5w
  3. La protección a la madre no sólo se limita a su condición biológica durante o después del embarazo, sino también se extiende al ámbito del desarrollo en relaciones educativas, laborales, entre otras [Exp. 01423-2013-PA/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/zL29B
  4. Constituye una exclusión grave para aquellas mujeres que han decidido ser madres, establecer como requisito para postular o asumir el residentado médico, el no estar en periodo de gestación [Exp. 03112-2015-PA/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/yJk9d
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Medidas de protección especial para niños no pueden desligarse de la situación igualmente vulnerable de las madres gestantes [Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, f. j. 177]. Link: lpd.pe/EPPq5

Personas adultas mayores

  • Tribunal Constitucional

  1. Protección constitucional a adultos mayores debe complementarse con disposiciones internas e internacionales que delimiten el verdadero alcance de las obligaciones sociales y estatales [Exp. 05157-2014-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/z16Xq
  2. El Estado debe ofrecer una especial protección a las personas adultas mayores en virtud de su dignidad [Exp. 08156-2013-PA/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/z43e7
  3. Adultos mayores merecen una tutela especial en los procesos judiciales, administrativos, corporativos particulares y de otra índole de la que sean parte [Exp. 08156-2013-PA/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/NDmrB
  4. Reniec está obligada a adoptar mecanismos que faciliten el reconocimiento de la identidad de adultos mayores (Caso Callo Tisoc) [Exp. 02834-2013-PHC/TC, ff. jj. 42-43]. Link: lpd.pe/zZbMV
  5. El Estado peruano debe velar por mantener todas las condiciones adecuadas para el desenvolvimiento de la vida de la persona adulta mayor [Exp. 05157-2014-PA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/NVPJJ

Promoción del matrimonio

  • Tribunal Constitucional

  1. El matrimonio es un instituto jurídico constitucionalmente garantizado, no un derecho constitucional [Exp. 2868-2004-AA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/N95eK
  2. Beneficios previsionales del matrimonio no pueden extenderse automáticamente a las uniones de hecho, ya que la Constitución privilegia la institución matrimonial [Exp. 03605-2005-AA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/Eqd7Q
  3. No puede reconocerse matrimonio homosexual celebrado en el extranjero porque colisiona con la noción de matrimonio reconocida a nivel nacional y forma parte del orden público internacional (caso Susel Paredes) [Exp. 02653-2021-PA/TC, ff. jj. 4, 14]. Link: lpd.pe/zRR9Y
  4. Fundamento de voto: Matrimonio es la unión entre hombre y mujer, por tanto, la unión entre dos hombres o dos mujeres constituye un fenómeno humano y social diferente, así como «la compraventa sin precio ya no es compraventa sino donación» [Exp. 02743-2021-PA/TC, p. 12]. Link: lpd.pe/zYPwp
  5. Voto singular: La Constitución y el orden público internacional no imponen un solo modelo matrimonial posible ni prohíben el matrimonio homosexual (Caso Ugarteche Galarza) [Exp. 01739-2018-PA/TC, p. 3]. Link: lpd.pe/zXPQw

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