Jurisprudencia del artículo 392 del Código Procesal Penal.- Deliberación

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Artículo 392.- Deliberación
1. Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta.

2. La deliberación no podrá extenderse más allá de dos días, ni podrá suspenderse por más de tres días en caso de enfermedad del juez o de alguno de los jueces del Juzgado Colegiado. En los procesos complejos el plazo es el doble en todos los casos previstos en el párrafo anterior.

3. Transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro Juzgado, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad disciplinaria que correspondan.

4. Las decisiones se adoptan por mayoría. Si ésta no se produce en relación con los montos de la pena y la reparación civil, se aplicará el término medio. Para imponer la pena de cadena perpetua se requerirá decisión unánime.


Concordancias

CPC: art. 375.


Jurisprudencia del artículo 392 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Si no existe unanimidad en la pena de cadena perpetua corresponde aplicar la pena inmediata inferior [Casación 1118-2021, San Martín]. Link: bit.ly/41RElgl
    2. Colegiado solo puede imponer cadena perpetua por unanimidad [Casación 1033-2019, Junín]. Link: bit.ly/3eesANQ
  • Corte Superior

    1. En casos complejos, el adelanto de fallo no puede extenderse más allá de los cuatro días [Exp. 00044-2019-0]. Link: bit.ly/3C6xx5w

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