En casos complejos, ¿el adelanto de fallo puede extenderse más allá de los cuatro días? (interpretación del art. 392.2 NCPP) [Exp. 00044-2019-0]

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Fundamento destacado: II.3.2.1.10 Luego, conforme aparece de los antecedentes [registro de actas y videos], se tiene las siguientes datas sobre el procedimiento que siguió el juez de primera instancia para la deliberación y sentencia:

a. Autodefensa o defensa material de los acusados: Sesión de juicio oral de 03 de mayo de 2021; el a quo dio por culminado el debate, designando como próximas fechas para continuar, los días 11 y 13 de mayo de 2021. [Min. 10:28]

b. Deliberación: Sesión de juicio oral de 11 de mayo de 2021; el juez dictó la parte dispositiva de la sentencia, y relató sintéticamente los fundamentos que motivaron su decisión, y anunció el día y la hora para la lectura integral de la sentencia, que sería el 13 de mayo del 2021, fecha en la que se leyó la sentencia. [Min.: 09:10]

II.3.2.1.11 Este Tribunal advierte, que:

a. El juez, luego de cerrado el debate, acogió la opción procesal que regula el art. 396.3 CPP[8], y que habilita a dictar el fallo y exponer resumidamente los fundamentos de la sentencia, para en fecha posterior, dictar la lectura integral de la sentencia.

b. Esa actuación procesal [fallo y resumen de fundamentos], tuvo lugar el 11 de mayo de 2021, es decir al sexto día hábil, de cerrado el debate [culminadas las autodefensas] que fue el 03 de mayo de 2021.

II.3.2.1.12 Conforme al iter procesal descrito, es incuestionable que la deliberación se produjo al sexto día después de la autodefensa, es decir, fuera del plazo legal [art. 392.2 CPP], incluso aplicando la dúplica del plazo por complejidad del caso, que es de 4 días; no está habilitado el plazo de suspensión por enfermedad, dado que de los antecedentes no se advierte esa circunstancia, pues de la propia acta del 03 de mayo de 2021 [fs.729] aparecen las fechas programadas para las siguientes sesiones.

II.3.2.1.13 Entonces, puede concluirse que: El juez de primera instancia, incumplió el plazo establecido para la deliberación del caso, que determina el dispositivo normativo 392.2 CPP.


TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL

Expediente: 00044-2019-0-5002-JR-PE-04
Jueces superiores: Salinas Siccha/ Enriquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez
Ministerio Público: Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Actor civil: Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República
Sentenciados: Javier Rodríguez Vences y otros
Delito: Colusión agravada
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Irwin Juan Carpio Manrique
Materia: Apelación de sentencia

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN N.° 7

Lima, dos mil veintidós, junio nueve.-

I. PARTE EXPOSITIVA

I.1 DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES IMPUGNATIVAMENTE RELEVANTES

I.1.1 Es necesario indicar que el expediente, actualmente se encuentra registrado con el N° 00044-2019-1-5201-JR-PE-02, anteriormente tenía el N.° 89-2014-30-5001-JR-PE-01.

I.1.2 En el expediente N° 89-2014-30-5001-JR-PE-01, se dictó la sentencia N.° 28, de fecha 10 de noviembre de 2016, que fue confirmada —en parte— por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional, mediante sentencia de vista del 21 de agosto de 2017, que confirmó el monto de la reparación civil (S/. 500,000.00) más la devolución del monto cobrado como consecuencia del delito de colusión agravada, esto es S/. 2’449,483.00, y: i) Confirmó la apelada, en el extremo que absuelve a los siguientes acusados: Glimer Córdova Parker (colusión agravada), Héctor Hugo García Briones (colusión agravada y falsedad genérica), Gerardo Fidel Viñas Dioses (cohecho pasivo propio), Daniel Castañeda Serrano (cohecho pasivo propio), Javier Francisco Martín Rodríguez Vences (cohecho activo genérico), Walter Enrique Rivera Vílchez (falsedad genérica); ii) Revocó la resolución, en el extremo que: a) condenó a César Armando Guzmán Halberstadt, a Daniel Castañeda Serrano y reformándola los absolvió; y a Jorge Villegas Angeldonis que fue absuelto, revocó la decisión y reformándola, lo condenó, en calidad de cómplice de colusión agravada, por seis años de pena privativa de libertad efectiva.

I.1.3 Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación, es así que la Corte Suprema de la República mediante Casación N.° 1379-2017/NACIONAL, de fecha 28 de agosto de 2018: i) confirmó la sentencia de vista de fecha 21 de agosto de 2017, en el extremo que condenó a Gerardo Fidel Viñas Dioses, Daniel Castañeda Serrano y Juan Carlos Quinde Riojas, por el delito de colusión agravada en agravio del Estado, a once años de pena privativa de la libertad para el primero y diez años de la misma pena a los restantes y ii) ordenó que un nuevo Colegiado Superior realice nueva audiencia de apelación, respecto de los encausados Villegas Angeldonis y Rodríguez Vences por delito de colusión agravada, entre otro aspectos.

I.1.4 La Segunda Sala de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado se avocó al conocimiento y mediante sentencia N.° 05-2019 (Resolución N.° 127) de fecha 10 de septiembre de 2019, declaró nula la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016 en el extremo que absolvió a Jorge Villegas Angeldonis, en calidad de cómplice primario por el delito de colusión agravada y en el extremo que condenó a Javier Francisco Martín Rodríguez Vences, en calidad de cómplice primario por el delito de colusión agravada; en consecuencia, dispuso la realización de un nuevo juicio oral para estos procesados, por otro Colegiado. Y, respecto de César Armando Guzmán Halberstadt [Presidente del Tribunal Arbitral] confirmaron la condena que le impuso de diez años de pena privativa de la libertad, lo inhabilitaron por cinco años, y al pago solidario de la reparación civil, quedando firme este extremo de la sentencia de vista, dado que el recurso de casación fue declarado inadmisible por la Corte Suprema.

I.1.5 El juez a cargo del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente asumió competencia en el expediente N.° 00044-2019-0-5202-JR-PE-02 y mediante Resolución N.° 55, del 13 de mayo de 2021, condenó a seis años de pena privativa de la libertad a Jorge Villegas Angeldonis, Javier Francisco Martín Rodríguez Vences y Marco Antonio Córdova Rivera, como cómplices del delito de colusión agravada, en agravio del Estado. El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, respecto de la pena privativa de la libertad e inhabilitación impuesta, a fin que ésta sea incrementada; por su parte los sentenciados también, interpusieron recursos de apelación contra la condena, a fin ésta sea revocada y sean absueltos.

I.2 DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN

I.2.1 Es la sentencia contenida en la Resolución N.° 55, del 13 de mayo de 2021, expedida por el juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que condenó a seis años de pena privativa de libertad a los acusados Jorge Villegas Angeldonis, Javier Francisco Martín Rodríguez Vences y Marco Antonio Córdova Rivera como cómplices del delito de colusión agravada, en agravio del Estado. Asimismo, se les impuso la pena de inhabilitación, por el plazo de dos años y se fijó como reparación civil la suma de S/. 2´449,483.00, por concepto de restitución de dinero ilícitamente entregado y la suma de S/. 500,000.00 por concepto de indemnización por daños al Estado, montos que deberán pagar solidariamente.

I.2.2 Los fundamentos de la resolución impugnada consisten, resumidamente, en lo siguiente:

I.2.2.1 El a quo efectuó una valoración individual y conjunta del material probatorio y empleó el método de valoración de prueba indiciaria.

I.2.2.2 Respecto a la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación de los servicios del sistema de agua potable de los distritos de Corrales, San Jacinto, Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen del Departamento de Tumbes”

I.2.2.2.1 El juez señaló que existieron problemas durante la ejecución de la obra, consistentes en la existencia de casetas y cuestionamientos de la Fuerza Aérea del Perú, respecto a la titularidad del terreno en que se iba a ejecutar la obra pública, que posteriormente se subsanó y se entregó saneado. Asimismo, la entidad entregó adelantos directos y en materiales, ascendentes a S/. 10’476,650.19; sin embargo, la empresa contratista no cumplió con efectuar el avance físico.

También se acreditaron controversias respecto a los montos de los adelantos, que podían ser sometidos a arbitraje.

I.2.2.2.2 El a quo infirió que existieron actos irregulares de parte del Gobierno Regional de Tumbes, al expedir resolución que aceptó el cambio de tuberías por unas de menor calidad [PVC], siendo que, en el expediente técnico estuvo previsto ejecutar la obra con tuberías PRFV, conforme obra en la declaración de Benjamín Robinson Calleja Carrasco.

I.2.2.2.3 En relación a la declaración del perito Juan Antonio Becerra Romero, señaló el juez que, la empresa contratista no podía ejecutar obras adicionales si previamente no se le otorgaba la aprobación del titular de la entidad, conforme establece el primer párrafo del artículo 207 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Dec. Leg. N° 184-2008-EF, dado que no opera silencio administrativo positivo alguno. Asimismo, la empresa habría indicado que el motivo por el cual no avanzó la obra conforme se comprometió fue porque no se le pagaron las prestaciones de las obras adicionales.

I.2.2.2.4 Es así que la empresa A&J Inversiones SAC, fijó el monto de liquidación por S/.4´101,542.00, además consideró un monto de S/2´941,463.00 por partidas que corresponderían a ocho adicionales de obra, cuya ejecución no se ha verificado. Por su lado, la entidad, ha presentado liquidación financiera a su favor, a través de carta 284-2011, con un saldo a favor de S/.13´579,475.26, materia controvertida para someter a arbitraje.

I.2.2.2.5 En relación a la resolución del contrato, el a quo señaló que la carta notarial remitida por la empresa contratista a la entidad el 07 de diciembre de 2010, no habría quedado consentida dado que no transcurrió el plazo de quince días que alude la norma en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones D.L. 1017 aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF.

I.2.2.3 En relación a los acuerdos previos a la audiencia de conciliación

1.2.2.3.1 A causa de las desavenencias contractuales y de ejecución de la obra, la empresa A&J Inversiones SAC y el Gobierno Regional de Tumbes, acudieron a la vía arbitral, es así que se llevó a cabo una audiencia de conciliación, ante los señores árbitros César Armando Guzmán Halberstadt, Héctor Hugo García Briones y Walter Enrique Rivera Vílchez. A esta audiencia concurrieron los señores Jorge Villegas Angeldonis, María del Socorro Vigo Rabanal (en representación de la empresa A&J Inversiones SAC), Juan Carlos Quinde Riojas (en representación del Estado-Gobierno Regional de Tumbes) y Marco Antonio Córdova Rivera.

1.2.2.3.2 El a quo advirtió la existencia de falta de imparcialidad del presidente del Tribunal Arbitral, César Guzmán Halberstadt, debido a que se comunicó con personal de la empresa A&J Inversiones SAC, antes que se realice la audiencia de conciliación, pese a que todo árbitro tiene prohibido efectuar coordinaciones con las partes, salvo las que conforme a ley estén expresamente autorizadas.

I.2.2.3.3 El juez consideró, respecto a la compra de pasajes aéreos, que si bien tal indicio ha sido juzgado en un proceso anterior, los hechos tienen estrecha conexión con el presente caso de colusión agravada, en tanto están comprendidos los acusados Jorge Villegas Angeldonis, Javier Francisco Rodríguez Vences, Marco Antonio Córdova Rivera, Gerardo Fidel Viñas Dioses y Daniel Castañeda Serrano, asimismo, se verificó que los pasajes de los funcionarios públicos y los representantes de la empresa contratista, coinciden a fin que los mismos estén presentes en la audiencia de conciliación, lo cual constituiría un fuerte indicio para considerar que el desprendimiento de la empresa A&J Inversiones S.A.C encierra un acuerdo colusorio doloso, que se vio materializado al cancelarse el crédito por el monto de S/.1,617.22 con fecha 02 de febrero de 2012; conforme declaró la testigo Glenda Glinka.

I.2.2.3.4 En relación a lo declarado por el sentenciado Quinde Riojas, el sentenciado Castañeda Serrano le habría manifestado que los acuerdos ya estaban adoptados, ante los reclamos por la falta de expertiz de Juan Carlos Quinde Riojas en materia arbitral, y se confirmó que el monto previamente acordado, en perjuicio de la entidad estatal, era de tres millones.

I.2.2.3.5 El juez concluyó que constituía un indicio la asistencia del abogado de la gerencia de infraestructura de la entidad pública, Juan Carlos Quinde Riojas, a la audiencia de conciliación solo con el escrito de delegación del Procurador Público Daniel Castañeda Serrano, puesto que no contaba con la resolución administrativa del titular del pliego (Presidente del Gobierno Regional de Tumbes) que le autorice a participar en la mencionada audiencia. Tal observación tampoco fue subsanada luego de la audiencia de conciliación del proceso arbitral.

I.2.2.3.6 El juez indicó que el acusado Marco Córdova Rivera, acudió a la audiencia bajo las instrucciones de Gerardo Fidel Viñas Dioses, por ser su personal de confianza, asimismo, indicó que asistió pese a no estar autorizado para intervenir en la audiencia de conciliación y que su participación fue asegurar que Juan Carlos Quinde Riojas asista a la audiencia y se materialicen los acuerdos colusorios en perjuicio del Estado. La participación de Córdova Rivera se corrobora con la declaración prestada por Jorge Villegas Angeldonis (31/01/2014), quien confirmó que la intervención de Córdova fue reforzar la posición de Quinde Riojas, en el sentido de llegar al acuerdo de pago de S/.3´300,000.00.

I.2.2.3.7 El a quo infirió que los acuerdos colusorios estaban previamente acordados entre los participantes, dado que la audiencia de conciliación tuvo duración de hora y media, conforme lo declarado por la secretaria del Tribunal Arbitral, Soledad Huamán Uribe, lapso de tiempo que resultaría breve para abordar el tema suscitado por la ejecución de la obra.

I.2.2.4 En relación al perjuicio patrimonial

I.2.2.4.1 Señaló el a quo que, se fijaron acuerdos colusorios que perjudicaron al Estado, como el pago de la suma de S/ 3´300,000.00; así como la devolución de las cartas fianzas, que fue solicitado por Jorge Villegas Angeldonis y Javier Francisco Martín Rodríguez Vences, dejando desprotegido al Estado, demostrando plenamente el dolo con el que actuaron.

I.2.2.4.2 En relación a lo declarado por el perito Danny Ortiz Luna, posterior a los actos de colusión materializados en la audiencia de conciliación, el Gobierno Central expidió el Decreto de Urgencia 054-2011 a efectos de realizar transferencias al Gobierno Regional de Tumbes para continuar con la ejecución de proyectos de inversión pública que debían ser destinados al pago de obligaciones y de este presupuesto se pagó S/. 2´449,483.00, consumando el delito de colusión agravada, en perjuicio del Estado.

[Continúa…]

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