Artículo 39.- Procedencia
La transferencia de competencia se dispone únicamente cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del procesado o su salud, o cuando sea afectado gravemente el orden público.
Concordancias
NCPP: arts. 40, 41, 53, 54.
Jurisprudencia del artículo 39 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La «intervención mediática de la prensa» en un caso no justifica por sí solo una transferencia de competencia [Transferencia de Competencia 11-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0ZEKr
- No todo «caso mediático» justifica la transferencia de competencia [Transferencia de competencia 11-2022, Cusco]. Link: bit.ly/3Sw5e4Z
- Que el abogado de la parte contraria sea esposo de la presidenta de la Corte no amerita ver el caso en otro distrito judicial [Transferencia de competencia 4-2021, Cusco]. Link: bit.ly/3AE3Ndx
- Notoriedad de las partes en los medios de comunicación o en su comunidad no genera la necesidad de una transferencia a otro distrito judicial [Transferencia de competencia 4-2021, Cusco]. Link: bit.ly/3LZwhnF
- Transferencia de competencia: Animadversión o simpatía perturba serenidad e imparcialidad de jueces (caso Edwin Oviedo) [Transferencia de competencia 2-2021, Lambayeque]. Link: bit.ly/3qhhaMl
- La institución de la transferencia de competencia no vulnera el derecho al juez natural [Transferencia de competencia 5-2020, Cajamarca]. Link: bit.ly/3EaBl6D
- Actuar excesivo de la Sala Superior al excluir un fiscal es una razón objetiva que permite disponer transferencia de competencia [Transferencia de competencia 3-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3y8lGAN
- Transferencia de competencia: La concurrencia del procesado a la sede judicial debe afectar seriamente la salud y la posibilidad de una defensa efectiva [Transferencia de competencia 1-2018, Pasco]. Link: bit.ly/3RrrnBo
- La causal de riesgo en la vida y salud del agraviado no es motivo tasado para fundar una transferencia de competencia [Transferencia de competencia 8-2017, Ayacucho]. Link: bit.ly/3C398Mg
- Procede transferencia de competencia por exposición mediática de las partes procesales [Transferencia de competencia 4-2017, Sullana]. Link: bit.ly/3TvfpZi
- No es idóneo la transferencia de competencia por falta de infraestructura y recursos de penal si en la región existe un penal de máxima seguridad [Transferencia de competencia 1-2012, Lambayeque]. Link: bit.ly/3sBBN6Q
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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