Artículo 39.- Procedencia
La transferencia de competencia se dispone únicamente cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del procesado o su salud, o cuando sea afectado gravemente el orden público.
Concordancias
NCPP: arts. 40, 41, 53, 54.
Jurisprudencia del artículo 39 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Que jueces laboren como docentes en universidades vinculadas a la querellante no justifica transferencia de la competencia, y menos aún si tales jueces anteriormente resolvieron a favor del querellado [Transferencia de Competencia 5-2025, Lambayeque]. Link: lpd.pe/27PMo
- NUEVO: La mera «presión mediática» o los «juicios paralelos» no justifican un cambio de sede judicial [Transferencia de Competencia 18-2024, Áncash]. Link: lpd.pe/0LKGd
- NUEVO: No opera la transferencia de competencia cuando se invocan supuestos no previstos en la ley o se incorporan argumentos que importan una interpretación genérica de los supuestos legalmente establecidos [Transferencia de Competencia 18-2024, Áncash]. Link: lpd.pe/0mBXZ
- NUEVO: La «intervención mediática de la prensa» en un caso no justifica por sí solo una transferencia de competencia [Transferencia de Competencia 11-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0ZEKr
- No todo «caso mediático» justifica la transferencia de competencia [Transferencia de competencia 11-2022, Cusco]. Link: bit.ly/3Sw5e4Z
- Que el abogado de la parte contraria sea esposo de la presidenta de la Corte no amerita ver el caso en otro distrito judicial [Transferencia de competencia 4-2021, Cusco]. Link: bit.ly/3AE3Ndx
- Notoriedad de las partes en los medios de comunicación o en su comunidad no genera la necesidad de una transferencia a otro distrito judicial [Transferencia de competencia 4-2021, Cusco]. Link: bit.ly/3LZwhnF
- Transferencia de competencia: Animadversión o simpatía perturba serenidad e imparcialidad de jueces (caso Edwin Oviedo) [Transferencia de competencia 2-2021, Lambayeque]. Link: bit.ly/3qhhaMl
- La institución de la transferencia de competencia no vulnera el derecho al juez natural [Transferencia de competencia 5-2020, Cajamarca]. Link: bit.ly/3EaBl6D
- Actuar excesivo de la Sala Superior al excluir un fiscal es una razón objetiva que permite disponer transferencia de competencia [Transferencia de competencia 3-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3y8lGAN
- Transferencia de competencia: La concurrencia del procesado a la sede judicial debe afectar seriamente la salud y la posibilidad de una defensa efectiva [Transferencia de competencia 1-2018, Pasco]. Link: bit.ly/3RrrnBo
- La causal de riesgo en la vida y salud del agraviado no es motivo tasado para fundar una transferencia de competencia [Transferencia de competencia 8-2017, Ayacucho]. Link: bit.ly/3C398Mg
- Procede transferencia de competencia por exposición mediática de las partes procesales [Transferencia de competencia 4-2017, Sullana]. Link: bit.ly/3TvfpZi
- No es idóneo la transferencia de competencia por falta de infraestructura y recursos de penal si en la región existe un penal de máxima seguridad [Transferencia de competencia 1-2012, Lambayeque]. Link: bit.ly/3sBBN6Q
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Comentarios:
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

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