Artículo 388.- Reconocimiento del hijo extramatrimonial
El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por el padre y la madre conjuntamente o por uno solo de ellos.
Concordancias
CC: arts. 389, 414; Ley 26497: art. 44.n; DS 015-98-PCM: arts. 3.t, 36.
Jurisprudencia del artículo 388 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Padre biológico queda impedido de reconocer a su hija, prevaleciendo identidad dinámica entre menor y su padre legal [Casación 950-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/2jdzn
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: