Jurisprudencia del artículo 388 del Código Penal.- Peculado de uso

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Artículo 388.- Peculado de uso*
El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.

No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 29703, publicada el 10 de junio de 2011 (link: bit.ly/44QPEYz).
  2. Ley 29758, publicada el 21 de julio de 2011 (link: lpd.pe/peEOx).
  3. Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
  4. DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).

Concordancias

C: arts. 39, 41, 76; CP: arts. 11, 12, 29, 46A, 57-62, 68, 92, 93, 187, 392, 425, 426; NCPP: art. 286.


Jurisprudencia del artículo 388 del Código Penal

Corte Suprema

    1. Peculado de uso: No cualquier uso de los instrumentos de trabajo configuran un «uso personal» [Exp. 04298-2012-PA-TC]. Link: bit.ly/3J5g0gK
  • Derecho comparado 

    1. Ánimo de apropiación no responde a la estructura típica del delito de peculado impropio (España) [STSJ M 2655/2003]. Link: bit.ly/3ZfQqdO
    2. Basta utilización ilegal del bien o irrupción del normal funcionamiento de la administración pública para configurarse la apropiación de uso (Colombia) [Radicación 17703]. Link: bit.ly/40rdkQQ
    3. La antijuridicidad del peculado de uso no depende del daño material causado, sino de la fidelidad del servidor público a sus funciones y el correcto funcionamiento de la administración pública (Colombia) [Radicación 17703]. Link: bit.ly/3LPtS0L

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