Jurisprudencia del artículo 388 del Código Penal.- Peculado de uso

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Artículo 388.- Peculado de uso*
El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.

No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 29703, publicada el 10 de junio de 2011 (link: bit.ly/44QPEYz).
  2. Ley 29758, publicada el 21 de julio de 2011 (link: lpd.pe/peEOx).
  3. Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
  4. DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).

Concordancias

C: arts. 39, 41, 76; CP: arts. 11, 12, 29, 46A, 57-62, 68, 92, 93, 187, 392, 425, 426; NCPP: art. 286.


Jurisprudencia del artículo 388 del Código Penal

Corte Suprema

    1.  NUEVO: Se perfecciona cuando el sujeto activo utiliza el objeto material del delito, lo que desnaturaliza su manifestación de condición de trabajo [Casación 1115-2022, Cusco, f. j. 3]. Link: lpd.pe/27EeN
    2. No es necesaria una pericia contable para establecer el perjuicio patrimonial que se causó al Estado, pues lo que se sanciona es el uso ilegal del bien público sin el ánimo apropiatorio [Casación 131-2016, Callao, f. j. 19]. Link: bit.ly/3K5HKCu
    3. La duplicidad del plazo de prescripción aplica en el delito de peculado de uso, ya que no posee una configuración sustancialmente distinta a la del peculado común [RN 2342-2014, Puno, f. j. 4]. Link: bit.ly/3K5FLhv
    4. En el peculado de uso, rige la duplicidad del plazo de prescripción, aunque no haya una afectación patrimonial, ya que sí hay un grado elevado de peligro de afectación [RN 2342-2014, Puno, f. j. 4]. Link: bit.ly/3LUvINX
    5. Funcionario que utiliza un bien público (reproductor de video) bajo su guarda, aunque resulte un acto fútil, afecta el normal desenvolvimiento de la administración pública y la buena imagen [RN 2149-2013, Amazonas, f. j. 6]. Link: bit.ly/3z4Qu5H
    6. Si el uso del bien público no fue para fines personales de entretenimiento, políticos, delincuenciales u otros de naturaleza análoga, sino para actividades personales y necesarias con la familia nuclear, no configura el delito de peculado de uso [RN 1541-2012, Lima, f. j. 6]. Link: bit.ly/42BJM4F
    7. Cuando se excluye del tipo «los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo», se obedece a supuestos en que la naturaleza del cargo y las necesidades del servicio imponen permisiones en beneficio del funcionario [RN 564-2012, Puno, f. j. 7]. Link: bit.ly/3FR7dNw
    8. No comete delito de peculado de uso el funcionario que usa el papel bond de la institución para fines privados, pues no produce una perturbación social de relevancia penal [RN 3763-2011, Huancavelica, f. j. 9]. Link: bit.ly/3lNOQ5s
    9. NUEVO: Peculado de uso: Fiscal usó junto a su familia el vehículo institucional y permitió que su pareja usara la computadora del Ministerio Público para sus defensas privadas [Apelación 207-2023, Apurímac, f. j. 10]. Link: lpd.pe/kMEGe
    10. Si no existe una relación funcional entre el funcionario y el bien del Estado, no se configura el delito de peculado de uso [Apelación 19-2015, Ucayali]. Link: bit.ly/40cD7fz
  • Tribunal Constitucional

  1. No cualquier uso de los instrumentos de trabajo configura un «uso personal», máxime si las actividades desarrolladas con la familia pueden considerarse como parte de las actividades personales del funcionario de un modo prácticamente indesligable [Exp. 04298-2012-PA/TC, f. j. 17]. Link: bit.ly/3J5g0gK
  • Derecho comparado 

    1. La antijuridicidad del peculado de uso no depende del daño material causado, sino de la fidelidad del servidor público a sus funciones y el correcto funcionamiento de la administración pública (Colombia) [Radicación 17703, f. j. 3.3.4]. Link: bit.ly/3LPtS0L
  • Adicionales

  1. Trabajador del Poder Judicial que utiliza la computadora para fines distintos a su labor comete el delito de peculado de uso [RN 1637-2017, Cañete, f. j. 4.4]. Link: bit.ly/3J6ImHn
  2. Alcalde que utiliza vehículo asignado por razón de su cargo para fines particulares comete delito de peculado de uso [RN 1297-2012, Ica, f. j. 3.6]. Link: bit.ly/3K6QFnu

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