Artículo 388.- Peculado de uso*
El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 29703, publicada el 10 de junio de 2011 (link: bit.ly/44QPEYz).
- Ley 29758, publicada el 21 de julio de 2011 (link: lpd.pe/peEOx).
- Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
- DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
Concordancias
C: arts. 39, 41, 76; CP: arts. 11, 12, 29, 46A, 57-62, 68, 92, 93, 187, 392, 425, 426; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 388 del Código Penal
Corte Suprema
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- En el peculado de uso, el agente no tiene ánimo de dominio, sino solo el de servirse del bien [Casación 131-2016, Callao]. Link: bit.ly/3JMBgqS
- Peculado de uso: No es una exigencia típica que se haya dañado el objeto material del delito [Casación 131-2016, Callao]. Link: bit.ly/3Zfsc3t
- En el peculado de uso, el perjuicio patrimonial al Estado no forma parte del tipo penal [Casación 131-2016, Callao]. Link: bit.ly/3K5HKCu
- Trabajador del Poder Judicial que utiliza la computadora para fines distintos a su labor comete el delito de peculado de uso [RN 1637-2017, Cañete]. Link: bit.ly/3J6ImHn
- El delito de peculado de uso no posee una configuración sustancialmente distinta a la del peculado común [RN 2342-2014, Puno]. Link: bit.ly/3K5FLhv
- En el delito de peculado de uso rigen las reglas de duplicidad del plazo de prescripción penal [RN 2342-2014, Puno]. Link: bit.ly/3LUvINX
- Competencia funcional del autor en el delito de peculado de uso [RN 2149-2013, Amazonas]. Link: bit.ly/3z4Qu5H
- Bien jurídico tutelado en el delito de peculado de uso [RN 1541-2012, Lima]. Link: bit.ly/3LKucOd
- Desarrollo típico del verbo rector «usar» en el delito de peculado de uso [RN 1541-2012, Lima]. Link: bit.ly/3JF3XWR
- Desarrollo típico del elemento «bienes pertenecientes a la administración pública» en el delito de peculado de uso [RN 1541-2012, Lima]. Link: bit.ly/3FP3EY9
- Desarrollo típico del elemento «fines ajenos al servicio» en el delito de peculado de uso [RN 1541-2012, Lima]. Link: bit.ly/3LO28JK
- Precisiones sobre el sujeto activo en el delito de peculado de uso [RN 1541-2012, Lima]. Link: bit.ly/42HQF4G
- Peculado de uso: Casos concretos en los que se genera la atipicidad de la conducta [RN 1541-2012, Lima]. Link: bit.ly/42BJM4F
- Alcalde que utiliza vehículo asignado por razón de su cargo para fines particulares comete delito de peculado de uso [RN 1297-2012, Ica]. Link: bit.ly/3K6QFnu
- Peculado de uso: Correcta interpretación del tercer párrafo del artículo 388 del Código Penal [RN 564-2012, Puno]. Link: bit.ly/3FR7dNw
- NUEVO: Peculado de uso: Fiscal usó junto a su familia el vehículo institucional y permitió que su pareja usara la computadora del Ministerio Público para sus defensas privadas [Apelación 207-2023, Apurímac]. Link: lpd.pe/kMEGe
- El peculado de uso es un delito de naturaleza pluriofensiva [Apelación 19-2015, Ucayali]. Link: bit.ly/40cD7fz
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Tribunal Constitucional
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- Peculado de uso: No cualquier uso de los instrumentos de trabajo configuran un «uso personal» [Exp. 04298-2012-PA-TC]. Link: bit.ly/3J5g0gK
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Derecho comparado
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- Ánimo de apropiación no responde a la estructura típica del delito de peculado impropio (España) [STSJ M 2655/2003]. Link: bit.ly/3ZfQqdO
- Basta utilización ilegal del bien o irrupción del normal funcionamiento de la administración pública para configurarse la apropiación de uso (Colombia) [Radicación 17703]. Link: bit.ly/40rdkQQ
- La antijuridicidad del peculado de uso no depende del daño material causado, sino de la fidelidad del servidor público a sus funciones y el correcto funcionamiento de la administración pública (Colombia) [Radicación 17703]. Link: bit.ly/3LPtS0L
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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