Jurisprudencia del artículo 380 del Código Civil.- Irrevocabilidad de la adopción

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Artículo 380.- Irrevocabilidad de la adopción
La adopción es irrevocable.


Concordancias

CC: art. 385; CNA: art. 118.


Jurisprudencia del artículo 380 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Adopción de sobrinos realizada por tía con nacionalidad norteamericana con la finalidad de viajar al extranjero no es un acto revocable [Casación 3721-2017, La Libertad]. Link: lpd.pe/kvxRB

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