Artículo 380.- Irrevocabilidad de la adopción
La adopción es irrevocable.
Concordancias
Jurisprudencia del artículo 380 del Código Civil
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Corte Suprema
- Adopción de sobrinos realizada por tía con nacionalidad norteamericana con la finalidad de viajar al extranjero no es un acto revocable [Casación 3721-2017, La Libertad]. Link: lpd.pe/kvxRB
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