Jurisprudencia del artículo 377 del Código Procesal Penal.- Declaración en caso de pluralidad de acusados

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 377.- Declaración en caso de pluralidad de acusados
1. Los acusados declararán, por su orden, según la lista establecida por el Juez Penal, previa consulta a las partes.

2. En este caso el examen se realizará individualmente. El Juez, de oficio o a solicitud de las partes, podrá disponer que se examine separadamente a los acusados, a cuyo efecto los acusados restantes serán desalojados de la Sala de Audiencias. Culminado el interrogatorio del último acusado y encontrándose todos en la Sala de Audiencias, el Juez les hará conocer oralmente los puntos más importantes de la declaración de cada uno de ellos. Si alguno de los acusados hiciese una aclaración o rectificación se hará constar en acta siempre que fuere pertinente y conducente.


Concordancias

NCPP: art. 376; CPC: arts. 56; 364; 365.


Jurisprudencia del artículo 377 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

  1. Circunstancias que se deben valorar cuando declara un coimputado sobre un hecho de otro coimputado [AP 2-2005/CJ-116]. Link: bit.ly/3cIJ0gW
  2. Tribunal superior debe analizar la declaración con coimputado, no repetir su dicho [Casación 621-2018, Ica]. Link: bit.ly/3OKkaKY
  3. Corte suprema establece el valor probatorio de la declaración del coimputado [RN 806-2019, Ica]. Link: bit.ly/3cJIL5a
  4. Condena no puede fundarse únicamente en la incriminación de los coimputado [RN 1705-2019, San Martín]. Link: bit.ly/3OC53TH
  5. Tres criterios para valorar la declaración de un coimputado [RN 661-2019, Pasco]. Link: bit.ly/3Bsgk5Q
  6. Anulan condena porque coimputados no han sido uniformes ni coherentes en sindicación [RN 711-2019, Ayacucho]. Link: bit.ly/3baUV6G
  7. Declaración incriminatoria de coimputados sin elementos probatorios no produce certeza [RN 1665-2018, Ica].Link: bit.ly/3zBdBGf
  8. La mera declaración de un coimputado no enerva la presunción de inocencia [RN 870-2018, Piura]. Link: bit.ly/3J5OiiA
  9. Particularidades sobre la declaración incriminatoria de un coimputado [RN 697-2018, Lima Sur]. Link: bit.ly/3J9Ffgz
  10. Absolución por declaraciones inconsistentes de testigos y coimputados [RN 2438-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3PAYjGJ
  11. Sindicación de tres coimputados es insuficiente para condenar si estas no cuentan con corroboraciones periféricas [RN 1641-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3cFKVTi
  12. La declaración de los coimputados posee escasa credibilidad, por lo que su corroboración es indispensable [RN 1131-2017, Callao]. Link: bit.ly/3zcm5SI
  13. Declaración del coimputado sin presencia de su abogado es probatoriamente inidónea [RN 532-2017, Moquegua]. Link: bit.ly/3JfeWWf
  14. Requisitos esenciales para la declaración del coimputado [RN 2138-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3zy0PIi
  15. Validez de la declaración de coimputado y exigencia de corroboración mínima [RN 2576-2016, Cusco]. Link: bit.ly/3J5m9Ix

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: