Jurisprudencia del artículo 371 del Código Procesal Civil.- Procedencia de la apelación con efecto suspensivo

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Artículo 371.- Procedencia de la apelación con efecto suspensivo
Procede la apelación con efecto suspensivo contra las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación, y en los demás casos previstos en este Código.


Concordancias

CPC: arts. 121, 353, 364, 365, 368, 376, 383, 450, 494, 502, 512, 556, 558, 626, 664, 676, 691, 718, 720, 722, 755, 756, 808; CNA: art. 178.


Jurisprudencia del artículo 371 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Auto de inadmisibilidad es inapelable porque no constituye pronunciamiento que concluya el proceso judicial [Apelación 4187-2014, Lima]. Link: lpd.pe/p3YQg
  • Corte Superior

  1. Resolución que ordena endosar certificado de depósito no es apelable con efecto suspensivo si aún falta liquidar intereses y gastos [Exp. 00077-2023-72]. Link: lpd.pe/2DN6Z

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