Artículo 367.- Formas agravadas*
En los casos de los artículos 365 y 366, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando:
1. El hecho se realiza por dos o más personas.
2. El autor es funcionario o servidor público.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando:
1. El hecho se comete a mano armada.
2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever.
3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones.
4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas.
Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince años.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27937, publicada el 12 de febrero de 2003 (link: bit.ly/3KsqhUR).
- Ley 28878, publicada el 17 de agosto de 2006 (link: bit.ly/3KsSw5M).
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
- Ley 30054, publicada el 30 de junio de 2013 (link: bit.ly/44QOFYn).
Concordancias
C: arts. 2.19, 20, 22, 24; 38, 39; CP: arts. 12, 23, 25, 29, 46-A, 57-61, 92, 93, 121, 122, 151, 317, 365, 366, 415, 425; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 367 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Precisiones al APE 1-2016/CIJ-116: La aplicación del art. 367 del CP presupone actos de violencia y resistencia graves contra la autoridad policial, de lo contrario se estará ante el art. 368 del CP (doctrina legal) [APE 1-2024/CIJ-112, f. j. 26]. Link: lpd.pe/21VjQ
- La penalidad del delito de violencia y resistencia contra una autoridad policial no puede ser mayor de 3 años de pena si es que la violencia ejercida no ocasionó lesiones leves o graves; de lo contrario, su conducta debe asimilarse a la pena de dichos delitos (doctrina legal) [APE 1-2016/CIJ-116, f. j. 20]. Link: bit.ly/3lmo5Vp
- La agravante por la condición especial del sujeto pasivo es de tipo residual y subsidiaria a la eficacia de otros delitos en agravio de efectivos policiales (doctrina legal) [APE 1-2016/CIJ-116, f. j. 18]. Link: bit.ly/3yOUkzO
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Corte Superior
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- Por el delito de violencia y resistencia a la autoridad contra un policía, el agraviado solo puede ser «Estado-PNP» y no el efectivo policial [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Junín, 2020, tema I I]. Link: bit.ly/3J2NqeZ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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