Jurisprudencia del artículo 367 del Código Penal.- Formas agravadas (violencia y resistencia a la autoridad)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 367.- Formas agravadas*
En los casos de los artículos 365 y 366, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando:

1. El hecho se realiza por dos o más personas.

2. El autor es funcionario o servidor público.

La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando:

1. El hecho se comete a mano armada.

2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever.

3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones.

4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas.

Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince años.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 27937, publicada el 12 de febrero de 2003 (link: bit.ly/3KsqhUR).
  2. Ley 28878, publicada el 17 de agosto de 2006 (link: bit.ly/3KsSw5M).
  3. DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
  4. Ley 30054, publicada el 30 de junio de 2013 (link: bit.ly/44QOFYn).

Concordancias 

C: arts. 2.19, 20, 22, 24; 38, 39; CP: arts. 12, 23, 25, 29, 46-A, 57-61, 92, 93, 121, 122, 151, 317, 365, 366, 415, 425; NCPP: art. 286.


Jurisprudencia del artículo 367 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Tres grados o niveles de circunstancias agravantes específicas que prevé el artículo 367 del CP (doctrina legal) [APE 1-2016/CIJ-116]. Link: bit.ly/3TnJhHf
    2. Correcta interpretación de la agravante prevista en el inciso 3 del artículo 367 del CP (doctrina legal) [APE 1-2016/CIJ-116]. Link: bit.ly/3lmo5Vp
    3. Desobediencia a la autoridad: La agravante por la condición especial del sujeto pasivo es de tipo residual (doctrina legal) [APE 1-2016/CIJ-116]. Link: bit.ly/3yOUkzO
    4. Supuestos en que es viable subsumir la conducta en el delito de desobediencia a la autoridad agravada por la condición especial del sujeto pasivo (doctrina legal) [APE 1-2016/CIJ-116]. Link: bit.ly/3n6qXGn
  • Corte Superior

    1. Por el delito de violencia y resistencia a la autoridad contra un policía, el agraviado solo puede ser «Estado-PNP» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Junín, 2020]. Link: bit.ly/3J2NqeZ

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