Por el delito de violencia y resistencia a la autoridad contra un policía, el agraviado solo puede ser «Estado-PNP» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Junín, 2020]

5305

[Posición adoptada: En el delito de violencia y resistencia a la autoridad agravada contra la autoridad policial, el agraviado es el Estado Peruano – Policía Nacional del Perú, no puede admitirse como agraviado al efectivo policial porque es un delito contra la administración pública y porque el artículo 122°.3.a (si las lesiones son leves) del Código Penal ya comprende al efectivo policial como agraviado.]


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO JUDICIAL 2020

CONCLUSIONES FINALES

[…]

TEMA II

El agraviado en el delito de violencia y resistencia a la autoridad agravada contra la autoridad policial

¿En el delito previsto y sancionado en el artículo 366° (agravante 367°) del Código Penal, solo es agraviado El Estado; o puede comprenderse a otros agraviados?

Primera ponencia:

En el delito de violencia y resistencia a la autoridad agravada contra la autoridad policial, el agraviado es el Estado Peruano – Policía Nacional del Perú, no puede admitirse como agraviado al efectivo policial porque es un delito contra la administración pública y porque el artículo 122°.3.a (si las lesiones son leves) del Código Penal ya comprende al efectivo policial como agraviado.

Segunda ponencia:

En el delito de violencia y resistencia a la autoridad agravada contra la autoridad policial, los agraviados son tanto el Estado Peruano – Policía Nacional del Perú como el efectivo policial, porque es la parte que resultó perjudicada con el delito. El articulo 940 del Código Procesal Penal establece que “Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo”.

VOTACIÓN:

Producida la votación de las posiciones arribadas, el cómputo es como sigue:

a. Por la primera posición: Total de 12 votos

b. Por la segunda posición: Total de 6 votos

c. Abstenciones: Total de 1 voto

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por mayoría la primera ponencia.

[Continúa…]

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