Jurisprudencia del artículo 363 del Código Procesal Penal.- Dirección del juicio

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Artículo 363.- Dirección del juicio
1. El Juez Penal o el Juez Presidente del Juzgado Colegiado dirigirán el juicio y ordenará los actos necesarios para su desarrollo. Le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa de las partes. Está facultado para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa. También lo está para limitar el uso de la palabra a las partes y a sus abogados, fijando límites igualitarios para todos ellos, de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso, o para interrumpir a quien hace uso manifiestamente abusivo de su facultad.

2. En los casos de Juzgados Colegiados, la dirección del juicio se turnará entre sus demás integrantes.


Concordancias

NCPP: arts. IX, 84.9; CPC: art. II.


Jurisprudencia del artículo 363 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Ordenar que el acusado traslade a sus testigos de descargo al juicio viola principios de citación de las pruebas y de igualdad de armas [RN 980-2015, Puno]. Link: bit.ly/3RHa68b

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