Jurisprudencia del artículo 36 del Código Procesal Penal.- Remisión del proceso

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 36.- Remisión del proceso
Consentida la resolución que la declara fundada, el proceso será remitido a quien corresponda, con conocimiento de las partes.


Concordancias

NCPP: arts. 55, 57; CPC: art. 36.


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