Artículo 36.- Remisión del proceso
Consentida la resolución que la declara fundada, el proceso será remitido a quien corresponda, con conocimiento de las partes.
Concordancias
NCPP: arts. 55, 57; CPC: art. 36.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: