Artículo 36 del Código Penal.- Inhabilitación*
La inhabilitación produce, según disponga la sentencia:
1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular;
2. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;
3. Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia;
4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia;
5. Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela;
6. Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego. Incapacidad definitiva para renovar u obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego, en caso de sentencia por delito doloso o cometido bajo el influjo del alcohol o las drogas.
7. Suspensión, cancelación o incapacidad definitiva para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo;
8. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito;
9. Incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica, centros de educación técnico- productiva, institutos o escuelas de educación superior, instituciones de educación superior artística, universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Educación o sus organismos públicos adscritos, Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y, en general, en toda institución u organismo educativo, incluyendo centros de resocialización o rehabilitación, que desarrollan actividades permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos deportivo, artístico y cultural; así como, para ejercer actividad, profesión, ocupación u oficio que implique la enseñanza, el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes o del alumnado de educación superior tanto técnica como universitaria; respecto de las personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, incluido el grado de tentativa, por cualquiera de los siguientes delitos:
a) Delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley N 25475 y delito de apología del terrorismo tipificado en el artículo 316-A del Código Penal.
b) Delitos de violación de la libertad sexual tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
c) Delitos de proxenetismo tipificados en el Capítulo X del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
d) Delito de pornografía infantil tipificado en el artículo 183 A del Código Penal.
e) Delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos tipificado en el artículo 5 de la Ley N 30096.
f) Delito de trata de personas y sus formas agravadas, tipificados en los artículos 153 y 153-A del Código Penal.
g) Delito de explotación sexual y sus formas agravadas tipificados en el artículo 153-B del Código Penal.
h) Delito de esclavitud y otras formas de explotación y sus formas agravadas, tipificados en el artículo 153-C del Código Penal.
i) Delitos de tráfico ilícito de drogas de la Sección Segunda del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal.
j) Delitos de homicidio simple y calificado tipificados en los artículos 106, 108 y 108-A del Código Penal.
k) Delito de parricidio tipificado en el artículo 107 del Código Penal.
l) Delito de feminicidio y sus formas agravadas tipificados en el artículo 108-B del Código Penal.
m) Delito de sicariato y sus formas agravadas tipificados en el artículo 108-C del Código Penal.
n) Delito de secuestro y sus formas agravadas tipificados en el artículo 152 del Código Penal.
o) Delito de secuestro extorsivo y sus formas agravadas tipificados en el artículo 200 del Código Penal.
p) Delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura) tipificados en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Libro Segundo del Código Penal.
q) Delito de violación de la intimidad, por difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, y sus formas agravadas, tipificado en el artículo 154-B del Código Penal.
10. Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos;
11. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez; o,
12. Prohibición de comunicarse con internos o visitar establecimientos penitenciarios.
13. Incapacidad definitiva o temporal para la tenencia de animales.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 29106, publicada el 18 de octubre de 2007 (link: bit.ly/44TI8xc).
- Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w).
- Ley 29988, publicada el 18 de enero de 2013 (link: bit.ly/3OGItwt).
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- Ley 30407, publicada el 8 de enero de 2016 (link: bit.ly/3Yh5kBX).
- Ley 30901, publicada el 29 de diciembre de 2018 (link: bit.ly/3KpuatA).
- DU 019-2019, publicado el 2 de diciembre de 2019 (link: bit.ly/3DCMqfp).
Concordancias
C: arts. 33.3, 34; CP: arts. 31, 37-40; NCPP: arts. 548, 549; DUDH: arts. 21.1, 21.2, 23.1.b, 23.1.c; PIDCP: arts. 23.1, 25.b, 25.c; DADDH: arts. VI, XX, XXII; CADH: arts. 16.1, 16.2, 17.1, 19, 23; PIDESC: arts. 6.1, 10.3; CAPPDH: arts. 24.1, 24.5, 45.2-4, 45.7.
Jurisprudencia del artículo 36 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La inhabilitación perpetua en abstracto, respecto de delitos culposos no graves (homicidio y lesiones en accidente de tránsito), que además no tienen circunstancias agravantes, es desproporcionada e inconstitucional; no corresponde ni por necesidad ni por merecimiento de pena en orden a la nocividad social del hecho [Rev. Sent.-567-2023, Huancavelica]. Link: lpd.pe/zv1pd
- NUEVO: Control difuso: Se inaplica la «inhabilitación definitiva» para obtener autorización para conducir a quien corrompe o intente corromper a un policía, pues vulnera el derecho a trabajar libremente y la resocialización ante la sociedad [Consulta 19711-2024, Lima, ff. jj. 20, 22]. Link: lpd.pe/z4m2Z
- La pena de inhabilitación dictada con base en el NCPP tiene efectos suspensivos, mientras que según el anterior CP sí se ejecuta (doctrina legal) [AP 10-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3BffxFp
- Alcances de la pena de inhabilitación: contenido, duración y cómputo de la pena (doctrina legal) [AP 2-2008/CJ-116]. Link: bit.ly/3Z5T9qn
- Toda pena de inhabilitación que se regula en la parte especial es y será siempre una pena de inhabilitación principal [Casación 1556-2018, Huancavelica]. Link: bit.ly/3wYtGUo
- NUEVO: No corresponde aplicar la «inhabilitación para laborar» si profesión, comercio, arte o industria no está relacionado al delito [RN 2178-2014, Lima]. Link: lpd.pe/pYbVE
- La inhabilitación debe tener una relación de pertinencia entre los derechos suspendidos y las agravantes (precedente vinculante) [RN 3544-2011, Ayacucho]. Link: bit.ly/40EKpbs
- Juez esta obligado a establecer los derechos que son objeto de inhabilitación [RN 3044-2004, Lima]. Link: bit.ly/40zPthl
- NUEVO: No se puede imponer la incapacidad definitiva para obtener licencia de conducir porque no es proporcional desde el fin resocializador preventivo de la pena (conducción en estado de ebriedad) [Rev. de Sent. NCPP 440-2021, Cajamarca]. Link: lpd.pe/k4Arw
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Corte Superior
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- El plazo de inhabilitación debe computarse desde que se expide la sentencia [II Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2009]. Link: bit.ly/3N4W9kt
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Juzgados
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- Médico condenado por homicidio culposo puede ser inhabilitado para realizar trabajo docente o administrativo [Exp. 01252-2015-88]. Link: bit.ly/3KKwITM
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Tribunal Constitucional
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- La inhabilitación política es distinta a la inhabilitación penal y administrativa [Exp. 3760-2004-AA/TC]. Link: bit.ly/3L3GZJx
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
![El ánimo defensivo de una persona no legitima cualquier conducta externa de protección: Aunque se produjera un acto de vandalismo —un grupo de jóvenes con palos de béisbol—, ello no justifica que el imputado reaccione disparando reiterativamente en diferentes partes del cuerpo [RN 519-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es posible la reducción de la pena vía revisión de sentencia cuando se advierte la aplicación de una norma que, con posteriormente, fue declarada inconstitucional [Revisión de Sentencia NCPP 450-2022, Puno, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

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