Jurisprudencia del artículo 358 del Código Penal.- Publicidad ilegal del sentido del voto

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 358.- Publicidad ilegal del sentido del voto
El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.


Concordancias

C: arts. 2.17, 30-38, 176-187; CP: arts. 12, 16, 23, 29, 34, 57-68, 92, 93, 360; NCPP: art. 286; DUDH: art. 21; PIDCP: art. 25.b; CADH: art. 23; DADDH: art. XXXII; CDI: arts. 3, 17-20, 23.


LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: