Jurisprudencia del artículo 352 del Código Penal.- Omisión de resistencia a rebelión, sedición o motín

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 352.- Omisión de resistencia a rebelión, sedición o motín
El funcionario o servidor público que, pudiendo hacerlo, no oponga resistencia a una rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.


Concordancias

C: arts. 118.4, 173; CP: arts. 29, 57-61, 91, 93, 346, 347, 350, 351, 353; NCPP: arts. 286-291.


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