Jurisprudencia del artículo 351 del Código Penal.- Exención de la pena y responsabilidad de promotores

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Artículo 351.- Exención de la pena y responsabilidad de promotores
Los rebeldes, sediciosos o amotinados que se someten a la autoridad legítima o se disuelven antes de que ésta les haga intimaciones, o lo hacen a consecuencia de ellas, sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, están exentos de pena. Se exceptúan a los promotores o directores, quienes serán reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.


Concordancias: 

C: arts. 2.22; 38, 45, 46, 90, 110, 138, 169; CP: arts. 12, 23-25, 29, 45, 57, 61, 68, 92, 93, 346-350; NCPP: arts. 268, 286.


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