Jurisprudencia del artículo 345 del Código Civil.- Patria Potestad y alimentos en separación convencional

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Artículo 345.- Patria Potestad y alimentos en separación convencional
En caso de separación convencional o de separación de hecho, el juez fija el régimen concerniente al ejercicio de la patria potestad, los alimentos de los hijos y los de la mujer o el marido, observando, en cuanto sea conveniente, los intereses de los hijos menores de edad y la familia o lo que ambos cónyuges acuerden.

Son aplicables a la separación convencional y a la separación de hecho las disposiciones contenidas en los Artículos 340 último párrafo y 341.


Concordancias

CC: arts. 333.11, 340-342, 350; CPC: arts. 573, 575, 578; CNA: arts. 76, 80, 81.


Jurisprudencia del artículo 345 del Código Civil

  • Corte Superior

  1. Divorcio por separación de hecho: Juez otorga tenencia de hija al padre tras acreditarse que madre le ocasionó lesiones traumáticas [Exp. 669-2018-0]. Link: lpd.pe/k1YGj

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