Artículo 343.- Control del Plazo
1. El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo.
2. Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda.
3. Si el Juez ordena la conclusión de la Investigación Preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez días debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal.
Concordancias
NCPP: art. 344.1.
Jurisprudencia del artículo 343 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Control de plazo: Las actuaciones llevadas a cabo en el curso del plazo vencido no pueden ser anuladas, pues la caducidad solo es factible tratándose de plazos propios [Apelación 77-2025, Lima, f. j. 4]. Link: lpd.pe/yw5YB
- [NUEVO] Fiscalía puede concluir la investigación preparatoria sin haber culminado todas las diligencias, incluso las solicitadas por la defensa [Casación 783-2021, Nacional]. Link: lpd.pe/pAZ1K
- Culminación de la investigación preparatoria es declaratoria, no necesita de su notificación [Casación 683-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3RCJXY7
- Prórroga del plazo de investigación preparatoria y control del plazo deben resolverse en la misma audiencia [Casación 1677-2017, Puno]. Link: bit.ly/3O6ntvl
- Juez no puede disponer de oficio la conclusión de investigación preparatoria por el solo vencimiento del plazo legal (doctrina jurisprudencial) [Casación 613-2015, Puno]. Link: bit.ly/3aIiNOD
- Investigación preparatoria concluye en la fecha de emisión de la disposición fiscal y no cuando concluye de manera real u objetiva (doctrina jurisprudencial) [Casación 613-2015, Puno]. Link: bit.ly/3zpPc55
- Incumplimiento de plazos por fiscal —en el ejercicio de la acción penal— o juez —en la expedición de resoluciones— no origina su caducidad, sino una sanción disciplinaria (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 54-2009, La Libertad]. Link: bit.ly/3Q6tLgF
- [NUEVO] Plazo razonable: No se justifica el control de plazos cuando la paralización de diligencias se debió a la pandemia [Apelación 176-2022, Lima Sur]. Link: bit.ly/3JQc3gb
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Corte Superior
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- No se puede concluir investigación preparatoria sin dar la oportunidad de que defensa pueda conocer y observar la pericia oficial [Exp. 01824-2019-4]. Link: bit.ly/3Ba25CX
- Control del plazo: fiscal no puede concluir investigación de manera «parcial» por solo uno de los investigados (caso Arbitrajes Odebrecht) [Exp. 00029-2017-28]. Link: bit.ly/3o5IvzI
- Investigación preparatoria concluye cuando se notifica a las partes la disposición de conclusión [Exp. 00031-2017-3]. Link: bit.ly/3O7iURM
- Juez no puede fijar plazo de diligencias preliminares, pero sí examinar si sea razonable [Exp. 2008-01670-25]. Link: bit.ly/3BxPA4i
- El juez de investigación preparatoria no puede disponer de oficio la conclusión del plazo de investigación [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Tumbes, 2014]. Link: bit.ly/3fOuaHr
- El control de los plazos se ejerce a instancia de parte [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3fmtOrm
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Juzgados
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- Control del plazo no es vía idónea para cuestionar el cambio de investigación de simple a compleja [Exp. 01130-2019-62]. Link: bit.ly/3O7Swaj
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Comentarios:
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