Jurisprudencia del artículo 34-A de la Constitución.- [Impedimento para acceso al cargo de elección popular]

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Artículo 34-A.- [Impedimento para acceso al cargo de elección popular]*
Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

*Artículo incorporado por la Ley 31042, publicada el 15 de setiembre de 2020.


Concordancias

C: arts. 31, 33, 35, 93, 139.3; DUDH: art. 29.2, 29.3; CADH: art. 23.2.


Jurisprudencia del artículo 34-A de la Constitución 

  • Tribunal Constitucional

  1. Voto de magistrados: Prohibir postular a cargos representativos más allá de la condena, es decir, «aun cuando hubieran sido rehabilitadas» infringe la Constitución al vulnerar los derechos a la participación ciudadana y a ser elegido [Exps. 0015-2018-PI/TC (acums.), ff. jj. 36-42]. Link: lpd.pe/EG6Rp
  2. Fundamento de voto: Impedir que una persona postule a cargos representativos, incluso si hubiera sido rehabilitada, no solo viola el derecho a participar en asuntos públicos sino también el derecho que tiene todo penado a la reeducación, rehabilitación y reincorporación a la sociedad [Exps. 0015-2018-PI/TC (acums.), ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/zd2vd
  3. Fundamento de voto: Incluir la pena de inhabilitación en sentencias condenatorias, fuera del proceso penal correspondiente, constituye una modificación inconstitucional de dichas sentencias [Exps. 0015-2018-PI/TC (acums.), p. 29]. Link: lpd.pe/yw5gQ
  4. Voto singular: El principio de resocialización no es absoluto y puede ser restringido, como en el caso de la prohibición de reingreso a la actividad docente de personas condenadas por terrorismo, violación sexual y tráfico de drogas; por lo que con mayor razón la restricción a postular a cargos públicos, incluso después de cumplida la condena y producida la rehabilitación, es constitucional [Exps. 0015-2018-PI/TC (acums.), ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/zQr8g

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