Jurisprudencia del artículo 338 del Código Procesal Penal.- Condiciones de las actuaciones de investigación

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Artículo 338.- Condiciones de las actuaciones de investigación
1. El Fiscal podrá permitir la asistencia de los sujetos procesales en las diligencias que deba realizar, salvo las excepciones previstas por la Ley. Esta participación está condicionada a su utilidad para el esclarecimiento de los hechos, a que no ocasione perjuicio al éxito de la investigación o a que no impida una pronta y regular actuación.

2. El Fiscal velará porque la concurrencia de las personas autorizadas no interfiera en el normal desarrollo del acto e impartirá instrucciones obligatorias a los asistentes para conducir adecuadamente la diligencia. Está facultado a excluirlos en cualquier momento si vulneran el orden y la disciplina.

3. El Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de investigación, podrá solicitar la intervención de la Policía y, si es necesario, el uso de la fuerza pública, ordenando todo aquello que sea necesario para el seguro y ordenado cumplimiento de las actuaciones que desarrolla.

4. Cuando el Fiscal, salvo las excepciones previstas en la Ley, deba requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias, la actuación de prueba anticipada o la imposición de medidas coercitivas, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente.


Concordancias

NCPP: arts. 29.3, 120, 184, 242, 328, 332.


Jurisprudencia del artículo 338 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Recibir la declaración de un testigo protegido sin notificar a las partes no vulnera el principio de contradicción si con ello se protegió la vida e integridad del mismo [Apelación 95-2023, Del Santa]. Link: lpd.pe/0mO9D
    2. NUEVO: Se debe anular y repetir la testimonial tomada por el fiscal si omite notificar a la defensa injustificadamente [Apelación 185-2022, Suprema]. Link: bit.ly/44FbQ7A
    3. NUEVO: Es inutilizable el acta fiscal levantada antes de que se disponga diligencias preliminares o sin justificar la ausencia de los sujetos procesales [Apelación 37-2022, Suprema]. Link: bit.ly/3o7CmH2
    4. No es necesario formalizar investigación preparatoria para dictar impedimento de salida del país (caso Julio Gutiérrez) [Apelación 8-2018-1, Lima]. Link: bit.ly/3QitAxK
    5. Juez puede declarar la nulidad de oficio si presencia de abogado en diligencia era obligatoria por no haber sido urgente e imprescindible (caso Héctor Becerril) [Expediente 14-2020-2]. Link: bit.ly/3RDbAiR
  • Corte Superior

    1. Forma en la que la defensa puede interrogar al aspirante a colaborador eficaz en etapa de investigación preparatoria [Exp. 00029-2017-43]. Link: bit.ly/3pmpSIw

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