Jurisprudencia del artículo 336 del Código Procesal Penal.- Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria

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Artículo 336.- Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria
1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.

2. La Disposición de formalización contendrá:

a) El nombre completo del imputado;

b) Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación;

c) El nombre del agraviado, si fuera posible; y,

d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse.

3. El Fiscal, sin perjuicio de su notificación al imputado, dirige la comunicación prevista en el artículo 3º de este Código, adjuntando copia de la Disposición de formalización, al Juez de la Investigación Preparatoria.

4. El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación.


Concordancias

NCPP: arts. 3, 468.1.


Jurisprudencia del artículo 336 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Alcances sobre la audiencia de tutela e imputación suficiente (doctrina legal) [APE 2-2012/CJ-116]. Link: bit.ly/3X9m6SE
    2. La precisión de hechos en la DFCIP debe ser compatible con nivel de sospecha inicial simple (doctrina legal) [APE 2-2012/CJ-116]. Link: bit.ly/3otr8sK
    3. La formalización de la investigación es una actuación unilateral del fiscal y no puede ser dejada sin efecto por el juez (doctrina legal) [AP 4-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3HRk16y
    4. Alcances de la acusación directa y proceso inmediato (doctrina legal) [AP 6-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3PgGnRk
    5. NUEVO: La acusación directa también suspende la prescripción de la acción penal [Casación 66-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3A6TJdP
    6. El fiscal puede consignar un delito distinto en la formalización de investigación siempre y cuando no se agreguen nuevos hechos [Casación 154-2011, Piura]. Link: bit.ly/3z6sAGr
    7. NUEVO: Dos motivos por los cuales la disposición de formalización no puede tener una descripción acabada de los hechos [Apelación 173-2023, Suprema]. Link: lpd.pe/24Oz6
    8. Ante la variación de la calificación jurídica, el fiscal debe de brindar un pronunciamiento argumentativo y decisivo sobre el fin de la investigación por el delito inicial (caso Los Cuellos Blancos del Puerto) [Apelación 130-2023, CSJN Penal Especializada]. Link: lpd.pe/pAPxd
    9. NUEVO: La ausencia de «hechos precedentes» en la formalización de la investigación no vulnera principio de imputación necesaria [Apelación 105-2021, San Martín]. Link: bit.ly/3zKChvd
    10. Cinco requisitos para cumplir con el nivel de sospecha reveladora en una formalización de investigación [Expediente 2-2019-14]. Link: bit.ly/3zAeJdb
    11. La formalización debe contener el enfoque dogmático sobre la intervención delictiva de los imputados [Expediente 2-2019-6]. Link: bit.ly/3RmByYy
  • Corte Superior

    1. Para formalizar investigación, solo se requiere una «sospecha inicial simple» [Exp. 00007-2020-31]. Link: bit.ly/3O21zcG
    2. Proceso por razón de la función pública: presupuestos procesales y requisitos legales que debe cumplir el «auto de aprobación de la formalización de investigación preparatoria» (caso César Hinostroza) [Exp. 00014-2019-0]. Link: bit.ly/3z7jfzB
    3. Delitos contra la administración: No se exige que el fiscal precise de forma detallada los hechos en la formalización de investigación [Exp. 00004-2015-48]. Link: bit.ly/3PfvU8I
    4. El acto de comunicar la formalización de la investigación preparatoria al juez no constituye un acto postulatorio o requiriente [Exp. 00084-2011-0]. Link: bit.ly/3NoUcvM
    5. Para emitir una acusación directa, no es requisito previo la formalización de investigación [Exp. 2009-05267-0]. Link: bit.ly/3OEvk3E
    6. Juez no puede realizar un control de legalidad de la disposición de formalización de investigación salvo vía tutela de derechos [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]. Link: bit.ly/3FO8plV
    7. Requerimiento fiscal de acusación directa no debe adecuarse al trámite del proceso inmediato  [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]. Link: bit.ly/3gRNJid

    8. Juez de investigación preparatoria no puede calificar la formalización de la investigación, pero sí declarar la nulidad [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]. Link: bit.ly/3DQSCA7
    9. Diferencia del control judicial en la acusación directa y el proceso inmediato [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3TQaPV2
  • Tribunal Constitucional 

    1. NUEVO: Supuesto en el que sí procede realizar el control de constitucionalidad de una decisión fiscal (caso Pedro Castillo) [Exp. 00782-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/k98KZ
    2. La disposición de formalización es un «acto postulatorio» que no afecta la libertad individual [Exp. 05570-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3zbEtv3
  • Legislación

    1. Procedimiento a seguir cuando se haya incurrido en una errónea calificación jurídica en la disposición de formalización de investigación preparatoria [Directiva 007-2012-MP-FN]. Link: bit.ly/3AXkK33

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