Artículo 336.- Improcedencia de separación de cuerpos por adulterio
No puede intentarse la separación de cuerpos por adulterio si el ofendido lo provocó, consintió o perdonó. La cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir la acción.
Concordancias
CC: arts. 333, 339, 349, 355.
Jurisprudencia del artículo 336 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Actas de nacimiento de hijos extramatrimoniales y que progenitora vivía al costado de cónyuge perjudicada no acredita consentimiento de adulterio [Casación 3734-2010, Lima]. Link: lpd.pe/kXKK6
- No puede determinarse que cónyuge consintió infidelidad de esposa si anterior proceso de divorcio fue por adulterio cometido con otra pareja extramatrimonial [Casación 2623-2015, Piura]. Link: lpd.pe/pz55D
-
Corte Superior
- Que esposo haya conocido convivencia de su cónyuge con otra persona y existencia de hija extramatrimonial no acredita consentimiento de adulterio [Exp. 02876-2014-0]. Link: lpd.pe/pEDDo
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