Actas de nacimiento de hijos extramatrimoniales y que progenitora vivía al costado de cónyuge perjudicada no acredita consentimiento de adulterio [Casación 3734-2010, Lima]

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Fundamento destacado: Sexto: Que, en lo referente a las precitadas alegaciones es del caso señalar que acorde a la regla contenida en el artículo 196 del Código Civil correspondía en estricto al recurrente acreditar las mismas consiguientemente habiendo la SA Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima determinado según lo consignado en el sexto considerando de la impugnada que si bien la accionante en su escrito de demanda refiere que el domicilio conyugal estuvo ubicado en Calle Vesalio número quinientos cinco del distrito de San Borja y de las actas de nacimiento de los hijos extramatrimoniales se aprecia que la madre de estos domicilia en la Calle Vesalio número quinientos tres del mismo distrito también lo es que el hecho de vivir en inmuebles colindantes no constituye prueba que acredite que la accionante tuviera conocimiento y consintiera la existencia del segundo hijo extramatrimonial coligiéndose por ende que la norma denunciada no resulta aplicable al presente caso toda vez que lo que en realidad pretende el recurrente es que este Supremo Tribunal efectúe la revisión de los hechos lo cual implica la revalorización de las pruebas aspecto ajeno al debate casatorio toda vez que la finalidad del recurso de casación constituye la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República debiéndose por tanto desestimar las alegaciones contenidas en este extremo;


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3734-2010 LIMA
DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO

Lima, siete de octubre del año dos mil once.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa en el día de la fecha, expide la siguiente sentencia.

MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación corriente de fojas doscientos noventa y cuatro a trescientos del expediente principal interpuesto el diecinueve de agosto del año dos mil diez por Antonia Santiago Ramírez contra la sentencia de vista contenida en la resolución número seis obrante de fojas doscientos setenta y siete a doscientos setenta y nueve del referido expediente dictada por la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima el ocho de julio del año dos mil diez que revoca la sentencia apelada que desestima la demanda dé divorcio por la causal de adulterio y reformando la recurrida declara fundada la misma, consecuentemente disuelto el vínculo matrimonial contraído por el recurrente con Teresa Elena Magdalena Semorile Milanta de Santiago.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha ocho de marzo del presente año que obra de fojas veintisiete a veintinueve del cuadernillo formado ante esta Suprema Sala ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de infracción normativa consistente en: 1) Inaplicación del artículo 336 del Código Civil; al respecto alega la parte impugnante que la demandante estaba de acuerdo y había perdonado incluso desde antes del nacimiento de sus hijos la convivencia que mantenía con la madre de dichos niños y aceptó la permanencia de dichos menores en el hogar conyugal ubicado en la Calle Vesalio número quinientos cinco del distrito de San Borja puesto que la madre vivía al costado del hogar conyugal esto es en la Calle Vesalio número quinientos tres del mismo distrito y dejaba a los niños para su cuidado mientras ella trabajaba en la Veterinaria Los Ángeles sito en la Calle Vesalio número quinientos cinco del referido distrito siendo ambos inmuebles de propiedad de los cónyuges; 2) Infracción del artículo 339 del Código Civil; sobre el particular esgrime que la demandante no sólo estaba enterada de la existencia de los niños sino que así se había acordado toda vez que a la edad de la misma resultaba imposible que al año dos mil tres fecha de nacimiento de su primera hija pudiera concebir pues ya se aproximaba a los cincuenta y siete años de edad lo que hacía imposible físicamente que pudiera salir embarazada por lo que estando imposibilitado de procrear con su cónyuge acordaron que buscaría tener hijos en otra persona para así asegurar la descendencia con un hijo varón a lo que accedió de buen agrado sin embargo el afán patrimonial la ha llevado a intentar la disolución del matrimonio impulsada por el hecho que perderá los bienes de la sociedad de gananciales; 3) Infracción de los artículos 33, 36 y 40 último párrafo del Código Civil; puesto que según alega el recurrente con tales dispositivos se comprueba que el domicilio de la sociedad conyugal siempre ha sido el sito en la Calle Vesalio número quinientos cinco del distrito de San Borja y el de sus hijos y de la madre de éstos siempre ha sido Calle Vesalio número quinientos tres del mismo distrito con pleno consentimiento de su cónyuge desde el momento en que se iniciaron las relaciones extramatrimoniales con el fin de procrear a los niños cuya existencia ahora le sirve de pretexto para iniciar la demanda por la causal de adulterio cuando no sólo lo permitió sino que lo perdonó pues han seguido haciendo vida marital en el hogar conyugal a la fecha del nacimiento y después del nacimiento de sus hijos habidos con la madre de éstos a quien bien conoce la cónyuge ya que trabajó como asistente en la Veterinaria Los Ángeles circunstancias que reconoce la demandante en su escrito de apelación; 4) Infracción del Artículo Vil del Título Preliminar del Código Procesal Civil; sostiene que la Sala Superior se ha fundado en hechos no alegados por las partes en el caso concreto en un hecho no alegado por la demandante lo que se comprueba de la lectura de su demanda en la que apareja las partidas de nacimiento las cuales datan desde el año dos mil ocho siendo el último nacimiento en el año dos mil cinco habiéndose vencido en exceso el término señalado por el artículo 339 del Código Civil; agrega que la demandante recién al presentar la demanda refiere haber variado su domicilio al ubicado en la Avenida Panamericana Sur número doscientos sesenta y cuatro del distrito de Barranco lo que prueba con la denuncia obrante a fojas seis del expediente principal corroborando que hasta la fecha catorce de agosto del año dos mil ocho y teniendo ya sesenta y tres años de edad su domicilio habitual se encontraba ubicado en la Calle Vesalio número quinientos cinco del distrito de San Borja y el de la madre de sus hijos en la Calle Vesalio número quinientos tres del mismo distrito lo que surte efectos “erga omnes” como así establecen los artículos 33, 36 y 40 último párrafo del Código Civil; 5) Infracción del artículo 339 del Código Civil; indica que no se ha computado adecuadamente el plazo de caducidad de la acción de divorcio por la causal de adulterio ya que han transcurrido más de seis meses de ocurrido el hecho esto es desde el día cinco de marzo del año dos mil cinco hasta la fecha de interposición de la demanda

[Continúa…]

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