Jurisprudencia del artículo 327 del Código Penal.- Destrucción o alteración de hitos fronterizos

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 327.- Destrucción o alteración de hitos fronterizos
El que destruye o altera las señales que marcan los límites del territorio de la República o hace que éstos se confundan, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.


Concordancias

C: arts. 43, 44, 54, 113.5, 140, 163; CP: arts. 2, 12, 22, 23, 29, 45, 92, 93, 337, 340; NCPP: arts. 261, 268.


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