Jurisprudencia del artículo 319 del Código Penal.- Genocidio – Modalidades

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 319.- Genocidio – Modalidades*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:

1. Matanza de miembros del grupo.

2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.

3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial.

4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.

*Artículo sustituido por la Ley 26926, publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5).


Concordancias

C: arts. 1, 2.1, 3, 19, 24, 24.h; 37, 56; DUDH: arts. 3, 12, 25; PIDCP: arts. 6.3, 17; DADDH: art. I; CADH: arts. 4.1, 5.1; CAPPDH: arts. 19, 84; CEDH: art. 2.1.


Jurisprudencia del artículo 319 del Código Penal

  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. El genocidio no requiere la intención de destruir al grupo en el sentido «físico», sino en tanto unidad social [Jorgic vs. Alemania]. Link: bit.ly/3FOCPmZ
  • Corte Internacional de Justicia

    1. Política de «limpieza étnica» no constituye una forma de genocidio si no tiene la intención de destrucción un grupo [Bosnia-Herzegovina vs. Serbia y Montenegro]. Link: bit.ly/40ymWt1
  • Corte Penal Internacional

    1. Genocidio: El ataque a bienes culturales o de características sociológicas prueba la intención de destruir físicamente un grupo [Fiscalía vs. Radislav Krstic]. Link: bit.ly/3LOA7C0
    2. Genocidio: No es necesario un conflicto armado, sino la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso [Fiscalía vs. Radislav Krstic]. Link: bit.ly/3JIJS1A
    3. Diferencia entre el delito de genocidio y de persecución [Fiscal vs. Kupreškić y otros]. Link: bit.ly/3K3Mw3F
  • Derecho comparado

    1. Voto particular: Presupuesto para la configuración del delito de genocidio debe estar presente en sus modalidades comisivas (España) [STC 235/2007]. Link: bit.ly/3K083Jp
    2. Criterios objetivos y subjetivos para identificar los grupos protegidos en el delito de genocidio (España) [STS 9099/2007]. Link: bit.ly/3TEiIxC

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