Jurisprudencia del artículo 319 del Código Penal.- Genocidio – Modalidades

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 319.- Genocidio – Modalidades*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:

1. Matanza de miembros del grupo.

2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.

3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial.

4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.

*Artículo sustituido por la Ley 26926, publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5).


Concordancias

C: arts. 1, 2.1, 3, 19, 24, 24.h; 37, 56; DUDH: arts. 3, 12, 25; PIDCP: arts. 6.3, 17; DADDH: art. I; CADH: arts. 4.1, 5.1; CAPPDH: arts. 19, 84; CEDH: art. 2.1.


Jurisprudencia del artículo 319 del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. Los actos de asesinato y lesiones graves en Barrios Altos y La Cantuta son «delitos contra la humanidad» al ejecutarse por agentes públicos en el marco de una política estatal de eliminación selectiva sistemática y al afectar a un gran número de civiles indefensos (caso Alberto Fujimori) [Expediente AV 19-2001, f. j. 717]. Link: lpd.pe/krZB8
  1. La política de «limpieza étnica» no constituye una forma de genocidio si no se tiene la intención específica («dolus specialis») de destruir un grupo [Bosnia-Herzegovina vs. Serbia y Montenegro, f. j. 190]. Link: bit.ly/40ymWt1
  • Corte Penal Internacional

    1. El ataque a bienes culturales o de características sociológicas puede probar la intención de destruir físicamente o biológicamente a un grupo, ya que en la destrucción a menudo simultáneamente se aniquila los bienes que le dan identidad al grupo [Fiscalía vs. Radislav Krstic, f. j. 580]. Link: bit.ly/3LOA7C0
    2. No es necesario un conflicto armado, sino la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso [Fiscalía vs. Radislav Krstic, f. j. 480]. Link: bit.ly/3JIJS1A
    3. En el delito de genocidio la intención delictiva es destruir el grupo o sus miembros; mientras, en el delito de persecución, la intención delictiva es discriminar por la fuerza a un grupo o miembros del mismo mediante la violación grave y sistemática de sus derechos humanos [Fiscal vs. Kupreškić y otros, f. j. 751]. Link: bit.ly/3K3Mw3F
  • Derecho comparado

    1. Voto particular: El elemento tendencial (propósito de destruir total o parcialmente) para la configuración del delito de genocidio debe estar presente en sus modalidades comisivas (España) [STC 235/2007, f. j. 2]. Link: bit.ly/3K083Jp
    2. La identificación de los grupos protegidos en el delito de genocidio sigue criterios (i) objetivos —nacionalidad, etnia, raza o religión—, considerados aisladamente o en combinación, (ii) subjetivos —perspectiva del autor— y (iii) por exclusión —ausencia de una característica que el autor atribuye a su propio grupo— (España[STS 9099/2007, ff. jj. 6-9]. Link: bit.ly/3TEiIxC

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