Artículo 317.- Responsabilidad por deudas de la sociedad
Los bienes sociales y, a falta o por insuficiencia de éstos, los propios de ambos cónyuges, responden a prorrata de las deudas que son de cargo de la sociedad.
Concordancias
CC: arts. 307, 322, 248.
Jurisprudencia del artículo 317 del Código Civil
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Corte Suprema
- No procede embargar un bien social si no se notificó a ambos cónyuges, aunque se haya notificado en domicilio conyugal [Revisión Judicial 12604-2016, Lima]. Link: lpd.pe/pQ45Q
- Suprema declara nulo procedimiento de ejecución coactiva porque se embargó un bien social y solo se notificó a un cónyuge [Revisión Judicial 2404-2015, Lima]. Link: lpd.pe/pR5Nr
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