Jurisprudencia del artículo 31 del Código Procesal Penal.- Conexión procesal

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

Artículo 31.- Conexión procesal
Existe conexión de procesos en los siguientes casos:

1. Cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos.

2. Cuando varias personas aparezcan como autores o partícipes del mismo hecho punible.

3. Cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal hayan cometido diversos hechos punibles en tiempo y lugar diferentes.

4. Cuando el hecho delictuoso ha sido cometido para facilitar otro delito o para asegurar la impunidad.

5. Cuando se trate de imputaciones recíprocas.


Concordancias

NCPP: arts. 19, 20, 31-34, 47.


Jurisprudencia del artículo 31 del Código Procesal Penal

  • Corte Superior

    1. Conexidad objetiva y subjetiva para la acumulación de procesos penales (caso Félix Moreno) [Exp. 00035-2017-39]. Link: bit.ly/3eItym0

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: