Artículo 31.- Impugnación judicial por cambio o adición de nombre
La persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente.
Concordancias
C: art. 139.6; CC: arts. IV, VI, 26, 29, 30; CPC: art. 753; Ley 26497: art. 44.q.
Jurisprudencia del artículo 31 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Anulan rectificación de partida de defunción que cambió estado de viudez donde aparecía apellido del conviviente, pues consignar el del exesposo significa una alteración del estado civil [Casación 4121-2007, Lima]. Link: lpd.pe/284NE
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