Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre*
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
- DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
Concordancias
DS 007-2017-MINAM: arts. 5, 6; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.
Jurisprudencia del artículo 308 del Código Penal
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Juzgados
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- No hay una diferencia sustancial entre el delito de tráfico ilegal y/o depredación de especies de flora y fauna silvestre protegida (arts. 308 y 308-C CP) y la infracción administrativa asociada a esas conductas, pues la única distinción es que ambas son sancionadas por dos órganos distintos (MP y Serfor), pero del mismo Estado [Exp. 03639-2016-87, ff. jj. 2.6-2.7]. Link: bit.ly/3qgUTBo
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Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
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