Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos*
El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días-multa.
*Artículo modificado por la Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
Concordancias
C: arts. 8, 35, 39, 44, 66-69, 166; CP: arts. 11, 12, 23, 27, 29, 36, 41, 57-68, 92, 93, 105, 245, 286-289, 292, 293, 425; C de PP: art. 286; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.
Jurisprudencia del artículo 307 del Código Penal
-
Corte Superior
- Es un delito de mera conducta y de peligro abstracto que se consuma al trasladar, disponer o comercializar residuos tóxicos sin autorización administrativa, protegiendo el cumplimiento del marco normativo ambiental más que el daño físico al entorno [Exp. 00704-2018-2, f. j. 7]. Link: bit.ly/3LI2BgD
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Comentarios:
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