Artículo 230.- Destrucción, alteración o extracción de patrimonio cultural de la nación y del patrimonio paleontológico del Perú*
El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, así como fósiles previamente declarados como patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27244, publicada el 26 de diciembre de 1999 (link: bit.ly/3DGLh6n).
- Ley 31204, publicada el 29 de mayo de 2021 (link: bit.ly/3QrzmAP).
Concordancias
C: arts. 2, 21, 41, 61; CP: arts. 12, 21, 29, 41, 45, 57; CPP: arts. 135,143; CC: art. 936.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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