Artículo 299.- Bienes del régimen patrimonial
El régimen patrimonial comprende tanto los bienes que los cónyuges tenían antes de entrar aquél en vigor como los adquiridos por cualquier título durante su vigencia.
Concordancias
CC: arts. 291, 293, 295, 301, 305, 311, 423.
Jurisprudencia del artículo 299 del Código Civil
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Tribunal Registral
- No procede rectificar bien propio a social si fue adquirido antes del matrimonio, aunque pagos de hipoteca fueron posterior a este [Resolución 499-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kjdZb
- No procede rectificar bien propio a social si no obra inscrita declaratoria de fábrica suscrita por sociedad conyugal [Resolución 567-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0Br9m
- No se debe consignar en título de propiedad a cónyuge de adjudicataria si inmueble tiene calidad de bien propio [Resolución 456-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0YKzv
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