Artículo 296-B.- Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados*
El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo transfiere insumos químicos o productos fiscalizados, contando con las autorizaciones o certificaciones respectivas, hace uso indebido de las mismas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en cualquier etapa de su procesamiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
El que, contando con las autorizaciones o certificaciones respectivas para realizar actividades con Insumos Químicos y Productos Fiscalizados en zona de producción cocalera, emite reportes, declaraciones, informes de obligatorio cumplimiento u otros similares, conteniendo datos de identidad falsos o simulados del destinatario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
* Artículo incorporado por el DL 736, publicado el 12 de noviembre de 1991 (link: lpd.pe/21xw6); el cual fue derogado por la Ley 25399, publicada el 10 de febrero de 1992 (link: lpd.pe/26Dxb). Después, este artículo fue incorporado por el D-L 25428, publicado el 11 de abril de 1992 (link: lpd.pe/pL7g5). Luego, fue modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 26223, publicada el 21 de agosto de 1993 (link: lpd.pe/pAb9m).
2. Ley 27225, publicada el 17 de diciembre de 1999 (link: bit.ly/45drPK5).
Posteriormente, fue derogado por la Ley 27765, publicada el 27 de junio de 2002 (link: bit.ly/3YicXIn); la misma que fue derogada por el DL 1106, publicado el 19 de abril de 2012 (link: bit.ly/3DD04iq). Finalmente, fue incorporado por la Ley 29037, publicada el 12 de junio de 2007 (link: bit.ly/3OG0hrk); y modificado por el DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
Concordancias
CP: arts. 316, 317, 404, 405, 409-A, 417-A; DUDH: art. 25.1;
DADDH: art. XI.
Jurisprudencia del artículo 296-B del Código Penal
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Corte Suprema
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- Delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de desviación de insumos químicos [RN 327-2019, Callao]. Link: bit.ly/3GWSMbU
- Comercialización de «materias primas» e «insumos químicos» destinados a la elaboración ilegal de drogas [RN 778-2017, Huánuco]. Link: bit.ly/3ZYDQ3E
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![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)
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