Artículo 294.- Internamiento previo para observación y examen
1. El Juez de la Investigación Preparatoria, después de recibir una comunicación motivada de los peritos, previa audiencia con asistencia de las partes legitimadas, instada de oficio o a pedido de parte, podrá disponer -a los efectos de la preparación de un dictamen sobre el estado psíquico del imputado-, que el imputado sea llevado y observado en un hospital psiquiátrico público.
2. Para adoptar esta decisión deberá tomar en cuenta si existen elementos de convicción razonable de la comisión del delito, siempre que guarde relación con la importancia del asunto y que corresponda esperar una sanción grave o la medida de seguridad de internamiento.
3. El internamiento previo no puede durar más de un mes.
Concordancias
NCPP: art. 172.
Jurisprudencia del artículo 294 del Código Procesal Penal
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Tribunal Constitucional
-
- Solo procede variar la medida de internación impuesta como una sanción mas no como una medida preventiva [Exp. 00314-2018-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Q2uy1I
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Comentarios:
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