Artículo 294-B.- Comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin garantía de buen estado*
El que vende, importa o comercializa productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios luego de producida su fecha de vencimiento, o el que para su comercialización los almacena, transporta o distribuye en esa condición, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
*Artículo incorporado por la Ley 29675, publicado el 12 de abril de 2011 (link: bit.ly/45elv5m).
Concordancias
CP: arts. 294, 294A, 294C; DUDH: art. 25.1; DADDH: art. XI.
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Comentarios:
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