Artículo 292.- Notificaciones especiales*
El mandato de comparecencia y las demás restricciones impuestas serán notificadas al imputado mediante citación que le entregará el secretario por intermedio del auxiliar judicial correspondiente, o la dejará en su domicilio a persona responsable que se encargue de entregarla, sin perjuicio de notificársele por la vía postal, adjuntándose a los autos constancia razonada de tal situación.
El auxiliar judicial, además, dejará constancia de haberse informado de la identificación del procesado a quien notificó o de la verificación de su domicilio, si estaba ausente.
*Artículo modificado por la Ley 28924, publicada el 8 de diciembre de 2006 (link: lpd.pe/2wBn9).
Concordancias
NCPP: art. 127; CPC: art. 155.
Jurisprudencia del artículo 292 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
- NUEVO: No es necesario notificar la comparecencia restringida al domicilio real del imputado, más aún si este se encuentra fuera del país sin haber brindado datos exactos de su residencia actual [Apelación 293-2023, Lima]. Link: lpd.pe/2DxAJ
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Comentarios:
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