Artículo 290.- Igualdad en el hogar
Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.
A ambos compete, igualmente, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las cuestiones referentes a la economía del hogar.
Concordancias
C: arts. 2.2, 6; CC: arts. 4, 36, 234, 292, 300, 313.
Jurisprudencia del artículo 290 del Código Civil
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Corte Superior
- Establecer como domicilio conyugal residencia del padre de uno de los cónyuges no implica ausencia del hogar conyugal [Casación 2862-99, Cajamarca]. Link: lpd.pe/kDN7j
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Tribunal Registral
- Transferencia de participaciones de empresa requiere también actuación de cónyuge del titular por tratarse de bienes sociales [Resolución 1435-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/29w9e
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